OLIVA, JOSE MARTIN c/ ESTADO NACIONAL (ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra la AFIP respecto de la retención del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales. La Cámara Federal de Córdoba rechazó la apelación y confirmó la resolución de primera instancia que hizo lugar al incidente de caducidad de instancia, impuso las costas en el orden causado y reguló honorarios.
¿Quién es el actor?
José Martín Oliva.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (Administración Federal de Ingresos Públicos, ARCA/ex AFIP).
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad de los arts. 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la ley 20.628 (texto según leyes 27.346 y 27.430) y petición de declaración de exención del impuesto a las ganancias sobre su haber previsional y restitución de sumas retenidas más intereses.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la actora y, en consecuencia, se confirmó la Resolución del 7/8/2025 del Juzgado Federal Subrogante N°1 de Córdoba en todo lo que decide y fue materia de agravios. Se impusieron las costas de la instancia en el orden causado; se regularon los honorarios de la representación de la actora en el 30% de lo regulado en la instancia inferior y no se regularon honorarios para la representación de la demandada por ser profesional a sueldo. Se recordó la obligación del juzgado de primera instancia de controlar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia antes de archivar la causa.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"VI.
- Finalmente, en relación a las costas de la presente instancia es dable señalar que el señor José Martín Oliva tiene la edad de 70 años de edad y la calidad de jubilado conforme surge de su comprobante de pago previsional adjuntado como prueba con el escrito de demanda. En virtud de tal consideración, resulta de aplicación lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación que en los autos caratulados “Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo (Expte. N° 21049166/2011), sentencia de fecha 22 de junio de 2023, dispuso confirmar la declaración de inconstitucionalidad del art. 3 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 157/2018 y reafirmó la plena vigencia del artículo 36 de la Ley 27.423. Dicha norma establece que: “En las causas de seguridad social los honorarios se regularán sobre el monto de las prestaciones debidas. Las costas e impondrán de acuerdo a lo normado por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en la parte general, libro I, título II, capítulo Y, con excepción de aquellos casos en que los jubilados, pensionados, filiados o sus causahabientes resultaren vencidos, en cuyo caso se impondrán las costas en el orden causado”. Asimismo, en virtud de la claridad de tal normativa, el Alto Tribunal de Justicia ha expresado que: “Cuando la letra de la ley no exige esfuerzo en su hermenéutica debe ser aplicada directamente, con prescindencia de consideraciones que excedan las circunstancias del caso expresamente contempladas por la norma” (Fallos: 311:1042). En consecuencia, considero que las costas de la presente instancia deben imponerse en el orden causado."
"VII.
- En virtud de las consideraciones efectuadas propugno rechazar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, y en consecuencia confirmar la Resolución dictada con fecha 07 de agosto de 2025 por el señor Juez Federal subrogante N° 1 de Córdoba, en todo lo que decide y fue materia de agravios. Las costas de la presente instancia se imponen en el orden causado atento lo expresado en el Considerando “VI” (conf. art. 68, 2da parte del CPCCN y art. 36 de la Ley 27.423). Asimismo, corresponde regular los estipendios profesionales de la representación jurídica de la parte actora en el 30% de lo regulado en la instancia inferior, sin regulación de honorarios a la representación jurídica de la parte demandada atento ser profesional a sueldo de su mandante (art. 30 y 2 respectivamente de la Ley 27.423). ASÍ VOTO."
- Votos: El Dr. Eduardo Ávalos (voto principal) y la Dra. Graciela S. Montesi (adhesión) votaron por unanimidad; no hubo disidencia.
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