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TOMASA, MIGUEL ANGEL c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y OTRO s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

El actor promovió acción meramente declarativa contra ANSES para que deje de retener aportes a PAMI y se deriven a su obra social Jerárquico Salud y se restituya lo cobrado. La Cámara modificó parcialmente la resolución de primera instancia: impuso las costas a la demandada ANSES (incluyendo de la instancia) y ordenó regular honorarios a favor del letrado actor por cinco UMA, aplicando el art. 36 Ley 27.423 y el art. 68 CPCCN.

Anses Costas Honorarios Uma Ley 27.423 Art. 36 Legitimacion pasiva Accion meramente declarativa Pami Seguridad social


¿Quién es el actor?

Miguel Ángel Tomasa.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Tercero: PAMI (Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados).
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad y petición de que los aportes retenidos en concepto de "OBRA SOCIAL S/HABERES PAMI" sean derivados a la obra social Jerárquico Salud (a la que el actor se halla afiliado) y la restitución de lo abonado en tal concepto.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Córdoba, Sala A, resolvió modificar parcialmente la resolución de fecha 14/03/2025 del Juzgado Federal de Río Cuarto: a) imponer las costas por el rechazo de la excepción de falta de legitimación pasiva a la demandada perdidosa ANSES; b) imponer las costas por el fondo de la cuestión en el orden causado (arts. 68 CPCCN y 36 Ley 27.423); c) dejar sin efecto las regulaciones de honorarios allí dispuestas para adecuarlas a este pronunciamiento; y en la instancia de apelación regular honorarios a favor del letrado patrocinante del actor en la cantidad de cinco (5) UMA, sin regulación para el letrado de ANSES por ser profesional a sueldo ni para el tercero PAMI por inactividad procesal.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes): "Que con fecha 24/5/22 se presenta Miguel Ángel TOMASA ante el Juzgado Federal con el patrocinio del Ab. Juan Pablo GAIDO, e interpone acción meramente declarativa (art. 322 CPCN) en contra de ANSES, con el objeto de que se deriven los aportes que le retienen de sus haberes previsionales en concepto de 'OBRA SOCIAL S/HABERES PAMI' a la obra social Jerárquico Salud, a la cual se encuentra afiliado, y la restitución de lo abonado en tal concepto." "En nuestro sistema procesal los gastos causídicos deben ser satisfechos, como regla general, por la parte vencida en el pleito en la medida que las costas son el corolario del vencimiento y se imponen no como una sanción sino como un resarcimiento de los gastos provocados por el litigio..." "Así, no encontrando justificación suficiente para el apartamiento de la regla general considero que las costas por el rechazo de la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por ANSES deben ser soportadas por la ANSES." "En virtud de tal consideración, resulta de aplicación lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación ... y reafirmó la plena vigencia del artículo 36 de la Ley 27.423. Dicha norma establece que: 'En las causas de seguridad social los honorarios se regularán sobre el monto de las prestaciones debidas. Las costas e impondrán de acuerdo a lo normado por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación... con excepción de aquellos casos en que los jubilados, pensionados, filiados o sus causahabientes resultaren vencidos, en cuyo caso se impondrán las costas en el orden causado'." "Por todo lo expuesto, corresponde modificar parcialmente la Resolución de fecha 14 de marzo de 2025 ... imponer las costas por el rechazo de la falta de legitimación pasiva a la demandada perdidosa ANSES (conf. art. 68, 1ra parte del CPCCN); imponer las costas por el fondo de la cuestión en el orden causado (conf. arts. 68 del CPCCN y 36 de la Ley 27.423)... Imponer las costas de la presente instancia a la demandada perdidosa ANSES ... regulan los honorarios profesionales a favor del letrado patrocinante de la parte actora en la cantidad de cinco (5) UMA..."
- Votos: Los tres jueces (Avalos, Sánchez Torres y Montesi) votaron en idéntico sentido; no se registran disidencias.

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