ESTADO NACIONAL -MINISTERIO DE DEFENSA - ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJERCITO c/ MUNICIPALIDAD DE CARLOS PAZ s/CIVIL y COMERCIAL-VARIOS
El Estado Nacional–Ministerio de Defensa promovió ejecución de sentencia contra la Municipalidad de Villa Carlos Paz por liquidación aprobada y no satisfecha. La Cámara Federal de Córdoba hizo lugar a la apelación y revocó el proveído que emplazaba nuevamente a la demandada a acompañar previsión presupuestaria, por entender que esa obligación ya debía haberse cumplido en el ejercicio 2024.
¿Quién es el actor?
Estado Nacional – Ministerio de Defensa – Estado Mayor General del Ejército.
¿A quién se demanda?
Municipalidad de Villa Carlos Paz.
- Objeto de la demanda: Ejecución de sentencia por liquidación aprobada (capital, intereses, honorarios y tasa de justicia) y medidas para obtener el pago (emplazamiento para previsión presupuestaria y pedido de astreintes).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte actora y se revocó el proveído de fecha 17/02/2025 dictado por el Juez Federal N°2 de Córdoba en cuanto emplazaba nuevamente a la demandada para acompañar previsión presupuestaria. Se impusieron costas en la Alzada por su orden por falta de contradictorio y no corresponde regular honorarios al apoderado de la actora por ser profesionales a sueldo de su mandante. Se recordó la obligación del juzgado de primera instancia de controlar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia antes de archivar. La resolución fue unánime.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
1) “Al bajar los obrados al juzgado de origen, no correspondía que el Juez de Primera Instancia reiterara el emplazamiento para acompañar previsión presupuestaria tal como lo establece el decreto apelado, sino que debía exigir el cumplimiento de lo ordenado por la Alzada. Por lo tanto, el proveído dictado por el Juez Federal N° 2 de Córdoba con fecha 17 de febrero de 2025 resulta improcedente, en tanto emplaza nuevamente a la demandada a presentar previsión presupuestaria, cuando esa obligación ya debió cumplirse durante el año 2024, según lo fijado por esta Cámara.”
2) “La Carta Orgánica Municipal de Villa Carlos Paz, en su artículo 101, dispone expresamente que: ‘Los gastos devengados y no pagados al 31 de diciembre de cada año se cancelan durante el año siguiente, con cargo a las disponibilidades en caja y bancos existentes a la fecha señalada. Los gastos comprometidos y no devengados al 31 de diciembre de cada año se afectan automáticamente al ejercicio siguiente, imputándoselos a los créditos disponibles para ese ejercicio.’ De lo cual se desprende que, habiéndose devengado y aprobado la deuda el 27/06/2023, corresponde su presupuestación en el ejercicio 2024 y, conforme dicha norma municipal, el pago deberá efectuarse durante el año siguiente, es decir, hasta el 31 de diciembre de 2025, con cargo a las disponibilidades existentes.”
3) Voto resolutorio: “En virtud de los argumentos expuestos corresponde hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte actora y en consecuencia revocar el proveído de fecha 17/02/2025 dictado por el señor Juez Federal N° 2 de Córdoba en cuanto emplaza nuevamente a la demandada para acompañar previsión presupuestaria. Con costas por su orden en esta Alzada atento a la falta de contradictorio (conf. art. 68, 2° párrafo CPCCN). No corresponde regular honorarios al apoderado de la parte actora, por tratarse de profesionales a sueldo de su mandante (art. 2 ley 27.42.)”
- Disidencias: No hubo disidencia; la decisión fue por unanimidad.
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