B DE C, P G c/ BOREAL - COBERTURA DE SALUD SA s/AMPARO LEY 16.986
Amparo por cobertura de ureteroscopía con litotricia láser contra Boreal Cobertura de Salud S.A. La Cámara Federal de Córdoba modificó parcialmente la sentencia de primera instancia y condenó al pago de las costas a la demandada; reguló honorarios de Alzada (35% al patrocinio del actor y 30% al apoderado de la demandada) y dejó sin efecto las regulaciones de honorarios de primera instancia.
¿Quién es el actor?
B. de C., P. G. (Pablo Gabriel Bravo De Cesare).
¿A quién se demanda?
BOREAL
- Cobertura de Salud S.A.
- Objeto de la demanda: acción de amparo (Ley 16.986) para obtener cobertura integral y autorización al 100% sin costos de una ureteroscopía con litotricia láser, incluyendo gastos, honorarios, material y descartables.
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, modificó parcialmente la resolución de fecha 14/08/2025 dictada por el Juzgado Federal N°3 de Córdoba en lo relativo a las costas. Impuso en su totalidad las costas de primera instancia a la demandada perdidosa (art. 68 CPCCN, art. 14 Ley 16.986), dejó sin efecto las regulaciones de honorarios de aquella resolución para que se adecuen al pronunciamiento de la Cámara, y aplicó en Alzada la condena en costas a la demandada regulando honorarios del patrocinio del actor en el 35% de lo que se regule en primera instancia y 30% al apoderado de la parte demandada. Además ordenó al Juzgado de primera instancia controlar deuda por Tasa de Justicia antes de archivar. (Ver Parte Resolutiva).
- Fundamentos principales (textos transcritos tal como aparecen en la sentencia):
- “En consecuencia, conforme surge de las particularidades de la presente causa, el accionante obtuvo la solución a su petición como consecuencia de haber acudido a la vía judicial, por lo que, en honor a razones de justicia y equidad, quien con sus acciones da motivo a un juicio, debe cargar posteriormente con las consecuencias de su conducta.”
- “Así, no encontrando justificación suficiente para el apartamiento de la regla general considero que las costas deben imponerse a la parte accionada, correspondiendo la aplicación de la normativa general de costas a la perdidosa en virtud del principio objetivo de la derrota dispuesto en el art. 68 primera parte del C.P.C.C.N., y art. 14 de la Ley 16.986; dejándose sin efecto las regulaciones de honorarios allí dispuestas, las que deberán adecuarse al sentido de este pronunciamiento. Las costas de esta Alzada se imponen a la demandada perdidosa (conf. art. 68, 1° parte del C.P.C.C.N.), regulando los honorarios profesionales al patrocinio letrado del doctor Manuel Corzo Cabrera en el treinta y cinco por ciento (35%) de lo que oportunamente se regule en Primera instancia, y regulando treinta por ciento (30%) a la representación jurídica de la parte demandada, doctor Pablo Yofre de lo que oportunamente se regule en la instancia inferior (conf. art. 30 de la Ley N° 27.423).”
- Disidencia (identificada como tal): El juez Abel G. Sánchez Torres expresó su desacuerdo con la mayoría y sostuvo que debía confirmarse la resolución de primera instancia en cuanto al reparto de costas en el orden causado, por considerar aplicable la excepción del art. 14 de la Ley 16.986 al haberse verificado el cese del acto lesivo antes del vencimiento del plazo para contestar el art. 8. En sus palabras: “Por lo tanto, el caso de autos resulta encuadrable en la excepción prevista en el art. 14 de la Ley 16.986, desde que dio cumplimiento a la prestación antes del vencimiento del plazo para la contestación del art. 8 de la Ley 16.986.” (disidencia).
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