SAMB, NDEYE KHADY c/ EN - VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR- CONARE (EX. 890526/23 - RES. 132/24) s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
Recurso directo contra la resolución administrativa de la Comisión Nacional de Refugiados que denegó el reconocimiento del estatuto de refugiada. La Cámara Federal de Córdoba rechazó el recurso y también rechazó el planteo de inconstitucionalidad del DNU 942/2024, concluyendo que la resolución administrativa luce ajustada a derecho y que no se acreditaron elementos que encuadren a la actora como refugiada.
¿Quién es el actor?
Ndeye Khady Samb (de nacionalidad senegalesa).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional – Vicejefatura de Gabinete del Interior / Comisión Nacional de Refugiados (CoNaRe).
- Objeto de la demanda: Impugnación por recurso directo de la Resolución RESFC-2024-132-APN-CONARE#MI de fecha 13/07/2024 que denegó el reconocimiento de la condición de refugiada; además se solicitó declarar la inconstitucionalidad del DNU N° 942/2024 y retrotraer trámite administrativo.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso directo interpuesto por la Sra. Samb contra la resolución de la CoNaRe que denegó el reconocimiento de la condición de refugiada; asimismo se rechazó el planteo de inconstitucionalidad del DNU N° 942/2024. Se impusieron las costas al orden causado y no se regularon honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes de la sentencia):
1) "En dicha resolución se dispuso que: '… se trata en el presente caso de determinar si la peticionante reúne las condiciones previstas en el artículo 4°, incisos a) y b), de la Ley N° 26.165, para ser reconocida como refugiada, y a tal fin deberá arribarse a la conclusión que se encontraba fuera de su país de nacionalidad, por temores fundados de persecución, por causa de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opinión política y no podía o no quería acogerse a la protección de tal país. O bien, concluirse que huyo de su país de nacionalidad porque su vida, seguridad o libertad han sido amenazadas por la violencia generalizada, la agresión extranjera, los conflictos internos, la violación masiva de los derechos humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público. Que, a tal fin, se han evaluado los hechos y circunstancias alegados y la prueba aportada, los que fueron confrontados con la situación objetiva del país de origen, todo lo cual no permite encuadrar la solicitud formulada en las previsiones de los mencionados instrumentos legales, no considerándose por tanto a la peticionante necesitaba de protección internacional como refugiada. Que la Secretaria Ejecutiva de esta Comisión Nacional ha tornado la intervención que le compete, produciendo y elevando el informe técnico sobre el caso, en los términos del artículo 31, inciso c), de la Ley N° 26.165.'"
2) "A criterio de la suscripta, surge claro de la lectura de las actuaciones que las mismas contienen enunciación de los hechos, circunstancias y razones que denotan la suficiente motivación de las mismas. Así, de los elementos de prueba incorporados no surgirían razones que permitan pensar que existe en el caso un temor fundado de persecución que encuadre en los motivos convencionales, ni que haya salido de su país por haber visto amenazada su vida, seguridad o libertad."
3) "En virtud de lo expuesto, se concluye que para determinar si un solicitante en particular ha cumplido con los criterios de la definición de refugiado, es importante asegurarse que cada uno de los motivos contemplados en la Convención, se interprete desde una perspectiva sensible al género, quien deberá demostrar que tiene fundados temores de ser perseguido por razones de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opinión política, que en el caso de autos no sucede. ... Por lo que las aseveraciones postuladas en el escrito de inicio, en definitiva, no se reúnen los requisitos legales establecidos para se considerada la solicitante una refugiada, no resultando suficientes los motivos alegados para controvertir útilmente las conclusiones expresadas por la CoNaRe para denegarle el reconocimiento de la condición de refugiada y los actos administrativos dictados en consecuencia."
- Disidencias: No hubo voto en disidencia; ambos jueces votaron en sentido rechazatorio.
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