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LIBOA, JUAN JOSE c/ ESTADO NACIONAL - AFIP s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE DERECHO

El actor promovió acción meramente declarativa de derecho contra el Estado Nacional - AFIP cuestionando la aplicación del impuesto a las ganancias sobre haberes jubilatorios. La Cámara Federal de Córdoba modificó parcialmente la resolución de primera instancia: ordenó la devolución de las retenciones correspondientes a los cinco años previos a la demanda con intereses y condenó en costas a la AFIP.

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¿Quién es el actor?

Liboa, Juan José.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
- Objeto de la demanda: acción meramente declarativa de derecho que cuestiona la constitucionalidad del Impuesto a las Ganancias aplicado sobre haberes jubilatorios y reclama la devolución de las sumas retenidas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente la resolución de fecha 21/02/25 del Juez Federal N°3 de Córdoba y ordenó: a) que los montos retenidos por aplicación del impuesto a las ganancias deberán ser devueltos desde los cinco años previos a la fecha de interposición de la demanda (período de prescripción conforme art. 2560 del CCCN) con más los intereses de la tasa pasiva promedio que mensualmente publica el BCRA desde que cada suma fue retenida y hasta su efectivo pago; b) imponer las costas de primera instancia en su totalidad a la demandada perdidosa y dejar sin efecto las regulaciones de honorarios allí dispuestas; fijar honorarios de primera instancia para el letrado de la actora en 20 UMA; y imponer las costas en esta Alzada a la perdidosa, regulando los honorarios de la representación de la actora en el 35% de lo regulado por las labores de primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) "En relación a la cuestión inherente al periodo por el cual se deberá devolver al accionante los montos que le hubiesen sido retenidos con motivo del impuesto a las ganancias, en virtud de lo dispuesto en el fallo dictado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación con fecha 7 de diciembre del 2021 en los autos caratulados: “Garay Corina Elena c/ANSES s/reajustes varios”; y dada la autoridad institucional que dicho precedente reviste es que propugno modificar la sentencia recurrida en este punto y ordenar que las sumas retenidas por aplicación del impuesto a las ganancias, deberán ser devueltos desde los cinco años previos a la fecha de interposición de la demanda en caso de corresponder al ser este el periodo de prescripción según lo establecido por el art. 2560 del CCCN, con más los intereses de la tasa pasiva promedio que mensualmente publica el BCRA, desde que cada suma fue retenida y hasta su efectivo pago." 2) "En consecuencia, considero corresponde modificar la sentencia recurrida, debiendo imponerse las costas de primera instancia en su totalidad a la demandada perdidosa en virtud de lo prescripto por el art. 68, 1ra. parte del CPCCN; dejándose sin efecto las regulaciones de honorarios allí dispuestas, las que deberán adecuarse a lo aquí decidido." 3) "Por su parte, el artículo 16 establece: 'Para regular los honorarios de los profesionales intervinientes se tendrá en cuenta lo siguiente: a) El monto del asunto, si fuera susceptible de apreciación pecuniaria; b) El valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada; c) La complejidad y novedad de la cuestión planteada; d) La responsabilidad que de las particularidades del caso pudiera derivarse para el profesional; e) El resultado obtenido; f) La probable trascendencia de la resolución a que se llegare, para futuros casos; g) La trascendencia económica y moral que para el interesado revista la cuestión en debate. Los jueces no podrán apartarse de los mínimos establecidos en la presente ley, los cuales revisten carácter de orden público'."
- Votos: Los señores jueces Eduardo Avalos (preopinante) y Graciela S. Montesi votaron en idéntico sentido; no consta disidencia.

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