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KEISMAJER, MARTIN c/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE DERECHO

Acción declarativa contra retenciones por impuesto a las ganancias; la Cámara Federal de Córdoba modificó la resolución de primera instancia y ordenó el reintegro de las sumas retenidas correspondientes a los cinco años previos con más intereses, e impuso costas y reguló honorarios de la actora.

Impuesto a las ganancias Prescripcion quinquenal Art. 2560 cccn Intereses tasa pasiva bcra Costas Honorarios Accion declarativa Camara federal de cordoba Devolucion de retenciones Tasa de justicia.


¿Quién es el actor?

Keismajer, Martín.

¿A quién se demanda?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero.
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de derecho solicitando reintegro de retenciones practicadas en concepto de impuesto a las ganancias.

¿Qué se resolvió?

Se modificó parcialmente la Resolución de fecha 6/10/25 del Juzgado Federal N°3 de Córdoba. Se ordenó devolver los montos retenidos por impuesto a las ganancias correspondientes a los cinco años previos a la interposición de la demanda (periodo de prescripción según art. 2560 del CCCN), con más los intereses de la tasa pasiva promedio que publica mensualmente el BCRA desde que cada suma fue retenida y hasta su efectivo pago. Se impusieron las costas de primera instancia a la demandada, se fijaron honorarios para la representación de la actora en 20 UMA por primera instancia y en esta Alzada se impusieron las costas en el orden causado regulándose los honorarios en el 35% de lo regulado en primera instancia. Se recordó además la obligación del Juzgado de grado de controlar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia antes de archivar.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "III.
- En relación a la cuestión inherente al periodo por el cual se deberá devolver al accionante los montos que le hubiesen sido retenidos con motivo del impuesto a las ganancias, en virtud de lo dispuesto en el fallo dictado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación con fecha 7 de diciembre del 2021 en los autos caratulados: “Garay Corina Elena c/ANSES s/reajustes varios”; y dada la autoridad institucional que dicho precedente reviste es que propugno modificar la sentencia recurrida en este punto y ordenar que las sumas retenidas por aplicación del impuesto a las ganancias, deberán ser devueltos desde los cinco años previos a la fecha de interposición de la demanda en caso de corresponder al ser este el periodo de prescripción según lo establecido por el art. 2560 del CCCN, con más los intereses de la tasa pasiva promedio que mensualmente publica el BCRA, desde que cada suma fue retenida y hasta su efectivo pago." "IV.
- Ahora bien, ingresando a la queja respecto a la imposición de costas establecida por el señor Juez de Primera Instancia la misma deviene abstracta a raíz de lo aquí resuelto. En consecuencia, corresponde modificar la sentencia recurrida, debiendo imponerse las costas de primera instancia en su totalidad a la demandada perdidosa en virtud de lo prescripto por el art. 68, 1ra. parte del CPCCN; dejándose sin efecto las regulaciones de honorarios allí dispuestas, las que deberán adecuarse a lo aquí decidido. Atento lo dispuesto por el art. 30 -2do párrafo
- de la Ley N° 27.423, procederé de oficio a adecuar la regulación de honorarios por los trabajos realizados en primera instancia teniendo en cuenta el nuevo resultado del pleito, que adelanto, comparto con lo regulado por el Juez de Grado. Por ello, considero corresponde confirmar los honorarios de la representación jurídica de la parte actora en la cantidad de 20 UMA por las labores desarrolladas en primera instancia en todo concepto."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; ambos jueces votaron en igual sentido.

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