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NIETO, FABIAN ALFREDO c/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO s/REPETICIÓN

Demanda de repetición por retenciones del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales por los períodos 2020, 2021 y enero-abril de 2022. La Cámara Federal de Córdoba revocó la sentencia de primera instancia y hizo lugar a la repetición, ordenando la devolución de $1.030.860,31 más intereses desde el reclamo administrativo y con imposición de costas a la demandada.

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Actor: NIETO, FABIÁN ALFREDO. Demandado: AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO (ARCA). Objeto: Acción de repetición solicitando la devolución de sumas retenidas en concepto del Impuesto a las Ganancias sobre haberes previsionales correspondientes a los períodos 2020, 2021 y enero-abril de 2022; además se impugna la aplicación del gravamen sobre jubilaciones y pensiones.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Córdoba, por unanimidad, revocó la sentencia de fecha 03/07/2025 dictada por el Juzgado Federal N°3 de Córdoba y, en consecuencia, hizo lugar a la demanda de repetición contra ARCA. Ordenó la devolución de la suma de Pesos Un Millón Treinta Mil Ochocientos Sesenta con Treinta y Un Centavos ($ 1.030.860,31), o lo que resulte de la prueba, con más sus intereses conforme la tasa pasiva promedio que publica el BCRA, calculados desde la fecha del reclamo administrativo hasta el efectivo pago. Impuso las costas de primera instancia a la demandada y las de esta Alzada en el orden causado; difirió la regulación de honorarios. Fundamentos principales (textos transcritos): "Respecto a la procedencia de retener en concepto de impuesto a las ganancias sobre las jubilaciones y pensiones, nuestra Corte Suprema de Justicia de la Nación se ha expedido en números pronunciamientos considerando que la sola capacidad contributiva como parámetro para el establecimiento de tributos a los jubilados, pensionados, retirados o subsidiados, resulta insuficiente si no se ponderaba la vulnerabilidad vital del colectivo concernido. Así, la falta de consideración de esta circunstancia como pauta de diferenciación tributaria supondría igualar a los vulnerables con quienes no lo son, desconociendo la incidencia económica que la carga fiscal genera en la formulación del presupuesto de gastos que la fragilidad irroga, colocando al colectivo considerado en una situación de notoria e injusta desventaja." "Por todo lo expuesto, siendo que con relación al valor de la jurisprudencia lo que provee de fundamento a la doctrina jurisprudencial del Máximo Tribunal de la Nación es la autoridad institucional de sus precedentes, ... considero que el agravio de la actora debe prosperar." "Asimismo, y respecto a la fecha de cómputo de intereses corresponde señalar que esta Cámara Federal ha zanjado el tema en el fallo plenario de fecha 30 de octubre de 2024 en autos 'Valles, Ramon Adolfo c/ Administración Federal de Ingresos Públicos – AFIP s/ Acción Meramente Declarativa de Inconstitucionalidad' ... En los procesos judiciales en los cuales se cuestiona la constitucionalidad del Impuesto a las Ganancias sobre las jubilaciones y pensiones y se hace lugar a la acción, iniciados y tramitados como acciones de repetición, los intereses de las sumas a reintegrar por el periodo no prescripto correrán desde la demanda o reclamo previo si hubiere en los términos del art. 179 de la Ley 11.683." Votos en disidencia: No existen votos en disidencia; la decisión fue unánime.

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