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BESLICH, ALEJANDRO SEBASTIAN c/ A.F.I.P. s/AMPARO LEY 16.986

Amparo contra la inclusión en la base e-APOC y el bloqueo de la CUIT del señor Alejandro S. Beslich. La Cámara Federal de Córdoba hizo lugar al recurso de apelación de la demandada, revocó la sentencia de grado y rechazó la acción de amparo por inexistencia de arbitrariedad o ilegalidad manifiesta en el accionar administrativo.

Amparo E-apoc Cuit Afip / arca Inclusion en base de contribuyentes no confiables Arbitrariedad manifiesta Verificacion y fiscalizacion Recurso de apelacion Costas Resolucion general 3832/16


¿Quién es el actor?

Alejandro Sebastián Beslich.

¿A quién se demanda?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ex AFIP-DGI).
- Objeto de la demanda: acción de amparo para obtener la exclusión del registro e-APOC, el desbloqueo de su CUIT y la eliminación del registro publicado con fecha 25/10/2022; además se impugnó la Resolución 03/2023 que ratificó su inclusión.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Córdoba hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la demandada, revocó la resolución de fecha 28/05/2025 dictada por el Juzgado Federal N°3 de Córdoba y, en consecuencia, rechazó la acción de amparo entablada por Alejandro Sebastián Beslich; se impusieron las costas a la actora y quedó sin efecto la regulación de honorarios practicada en grado.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): 1) "cabe advertir que el escollo que importa el art. 2° inc. e, de la ley 16.986, en cuanto impone la necesidad de presentar la demanda de amparo dentro de los quince días hábiles a partir de la fecha en que el acto fue ejecutado o debió producirse, no es insalvable en la medida en que con la acción incoada se enjuicia una ilegalidad continuada, sin solución de continuidad, originada, es verdad, tiempo antes de recurrir a la justicia, pero mantenida al momento de accionar y también en el tiempo siguiente." (cita de CSJN incorporada por el tribunal). 2) "la inclusión del señor Alejandro Sebastián Beslich por ARCA en la Base de Contribuyentes No Confiables fue consecuencia del uso de las facultades de verificación y fiscalización conferidas por la Ley N° 11.683, Resolución General N° 3832/16 (AFIP) ... ello descarta una actuación mediante vías de hecho, ya que las tareas desplegadas fueron realizadas dentro de la órbita de las facultades de verificación y fiscalización..." 3) "no se encuentra satisfecho el presupuesto de arbitrariedad o ilegalidad manifiesta en el proceder de la autoridad, requisito indispensable para la admisibilidad de la acción de amparo ... corresponde hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la demandada y revocar la resolución recurrida ... y en consecuencia, rechazar la acción de amparo."
- Disidencias: no hubo voto en disidencia; los tres jueces (Avalos, Montesi y Sánchez Torres) votaron en igual sentido y el acuerdo final corresponde a la mayoría.

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