MUT, MARIA ELENA c/ ADMINISTRACIO FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS s/REPETICIÓN
Acción de repetición contra la Administración Federal de Ingresos Públicos por el impuesto a las ganancias aplicado sobre jubilaciones. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia de fecha 16/10/2024 y ordenó recaratular el expediente, sin costas por aplicación del art. 68 (segunda parte) del CPCCN.
¿Quién es el actor?
MUT, MARIA ELENA.
¿A quién se demanda?
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
- Objeto de la demanda: Acción de repetición (reintegro) y cuestionamiento constitucional del Impuesto a las Ganancias aplicado sobre jubilaciones y pensiones.
¿Qué se resolvió?
Se ordenó recaratular el expediente consignando correctamente la parte demandada como “Administración…”, y se confirmó la sentencia dictada por este Tribunal de Alzada con fecha 16/10/2024. No se impusieron costas, atendida la naturaleza de la cuestión (art. 68, segunda parte del CPCCN.).
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"II.
- Que argumentos recursivos de igual tenor a los planteados en esta oportunidad, han sido resueltos por esta Cámara Federal en fallo plenario de fecha 30 de octubre de 2024 en autos “VALLES, RAMON ADOLFO c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS – A.F.I.P. s/ ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD” (Expte. FCB N° 39540/2022), en el que se dispuso, en lo pertinente: “POR MAYORÍA: I.
- … II.
- En los procesos judiciales en los cuales se cuestiona la constitucionalidad del Impuesto a las Ganancias sobre las jubilaciones y pensiones y se hace lugar a la acción, iniciados y tramitados como acciones de repetición, los intereses de las sumas a reintegrar por el período no prescripto correrán desde la demanda o reclamo previo si hubiere en los términos del art. 179 de la Ley 11.683. …”. Fallo que en cuanto a las acciones de repetición no resultó apelado y por lo tanto se encuentra firme y consentido."
"En tal sentido, por razones de economía procesal y atento el tipo de acción que se trata (acción de repetición), deberá estarse a lo allí decidido en lo que respecta a la admisibilidad del recurso de inaplicabilidad de la ley interpuesto, a la determinación de la cuestión a resolver y al fondo de la cuestión, resultando coincidente esto último con lo resuelto en el pronunciamiento ahora cuestionado, correspondiendo entonces confirmar la sentencia dictada con fecha 16/10/2024 en los presentes autos. Sin costas (art. 68, segunda parte del CPCCN.)."
Y el dispositivo final: "I.
- Ordénese por Secretaría se proceda a recaratular el expediente debiendo consignarse correctamente la parte demandada “Administración…”. II.
- Confirmar, por las razones arriba expresadas, la sentencia dictada por este Tribunal de Alzada, con fecha 16/10/2024, en los presentes autos. Sin costas, atendiendo la naturaleza de la cuestión debatida (art. 68, segunda parte del CPCCN.). III.
- Protocolícese y hágase saber. Cumplido, publíquese y siga la causa según su estado."
- Votos en disidencia: No consta disidencia en la parte dispositiva; la resolución fue por acuerdo de la Cámara.
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