S., A. M. EN REPRESENTACION DE SU HIJO G.G.S. Y OTRO c/ O.S.P.E.D.Y.C. s/AMPARO LEY 16.986
Amparo por prestación de salud contra OSPEDYC solicitó regulación de honorarios; la Cámara Federal de Córdoba confirmó la resolución de fecha 26/08/2025 que reguló honorarios y fijó costas y honorarios en UMA, confirmando la aplicación de los mínimos de la ley 27.423.
Actor: S., A. M. en representación de su hijo G.G.S. y otro. Demandado: OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (OSPEDYC). Objeto de la demanda: acción de amparo (Ley 16.986) relativa a prestaciones de salud; en sede de ejecución se regularon honorarios profesionales.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Córdoba confirmó la resolución de fecha 26 de agosto de 2025 dictada por el Juzgado Federal de Río Cuarto en todo lo que decidió y que fue materia de agravios; impuso las costas a la parte recurrente vencida; reguló los honorarios profesionales de la letrada de la parte actora en la cantidad de cinco (5) UMA y los de la representación de la parte demandada en la cantidad de tres (3) UMA; y recordó la obligación del Juzgado de primera instancia de controlar la inexistencia/deuda por Tasa de Justicia antes de archivar la causa.
Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En tal sentido, remitiéndonos a la normativa aplicable, se advierte por un lado que el artículo 16 -última parte
- establece que los jueces no pueden apartarse de los mínimos allí dispuestos los cuales revisten carácter de orden público y por otro lado, el artículo 48 determina que: 'por la interposición de acciones de inconstitucionalidad, de amparo, de hábeas data, de hábeas corpus, en caso de que no puedan regularse de conformidad con la escala del artículo 21, se aplicarán las normas del artículo 16, con un mínimo de veinte (20) UMA.' Trasladando dichos lineamientos al caso bajo análisis, respecto a los honorarios regulados al profesional de la parte actora, los mismos resultan ajustados a derecho en tanto se compadecen con el mínimo previsto por la normativa. Por lo que el agravio debe ser rechazado."
"Por todo lo expuesto, corresponde confirmar la Resolución de fecha 26 de agosto de 2025 dictada por el señor Juez Federal de Río Cuarto, en todo lo que decide y ha sido materia de agravios. Las costas de la presente instancia se imponen en a la recurrente perdidosa (conf. art. 68, 1ra parte del CPCCN), a cuyo fin se regulan los honorarios profesionales de la letrada de la parte actora en la cantidad de tres (5) UMA y los de la representación jurídica de la parte demandada en la cantidad de cinco (3) UMA, los que deberán abonarse según su valor vigente al momento del pago conforme lo establezca la Corte Suprema Justicia de la Nación para que el pago sea definitivo y cancelatorio (conf. arts. 16 y 51 de ley 27.423). ASÍ VOTO."
(Se aclara que los textos anteriores forman parte del voto mayoritario que integró la decisión; no constan votos en disidencia.)
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