CHAVEZ, JULIO CESAR c/ AFIP-DGI s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
El actor promovió acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra AFIP solicitando el cese de retenciones y el reintegro de sumas retenidas por impuesto a las ganancias. La Cámara Federal de Córdoba modificó parcialmente la sentencia de grado respecto de las costas, dejando sin efecto la regulación de honorarios de primera instancia e imponiendo las costas de alzada por su orden.
¿Quién es el actor?
CHAVEZ, Julio Cesar.
¿A quién se demanda?
AFIP
- DGI (en autos referida como AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO / ARCA).
- Objeto de la demanda: acción meramente declarativa de inconstitucionalidad (art. 322 CPCCN) de las normas que justifican la retención del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales; medida cautelar para que se abstuvieran de retener y pedido de reintegro de sumas retenidas. Fecha de demanda: 15/10/2024 (y la demanda indicada como 18/09/2024 en el pronunciamiento del juez de grado para cómputo de prescripción).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Córdoba, Sala A, modificó parcialmente la sentencia de fecha 13/6/2025 dictada por el Juzgado Federal de Río Cuarto únicamente en lo relativo a las costas de primera instancia: impone las costas por el orden causado y deja sin efecto las regulaciones de honorarios dispuestas en primera instancia, que deberán adecuarse al presente pronunciamiento; además impone las costas de la Alzada por su orden y difiere la regulación de honorarios para su oportunidad. (Texto conforme a lo resuelto por el tribunal).
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes del voto):
"IV.
- El allanamiento es un acto procesal unilateral del demandado que implica la aceptación de las pretensiones del actor, sin necesidad de aceptar la verdad de los hechos ni del derecho, implica el fin de la controversia y la terminación del proceso judicial. El allanamiento como causal de exoneración del pago de las costas está condicionado por la actitud que, en cada caso, asume el vencido, quien para eximirse de las mismas su allanamiento debe ser real, incondicionado, oportuno, total y efectivo y asimismo no debe haber incurrido en mora o que por su culpa hubiere dado lugar a la reclamación, todo de conformidad al art. 70 del CPCCN que establece que: “No se impondrán costas al vencido: 1) Cuando hubiese reconocido oportunamente como fundadas las pretensiones de su adversario allanándose a satisfacerlas, a menos que hubiere incurrido en mora o que por su culpa hubiere dado lugar a la reclamación. 2) Cuando se allanare dentro del quinto día de tener conocimiento de los títulos e instrumentos tardíamente presentados. Para que proceda la exención de costas, el allanamiento debe ser real, incondicionado, oportuno, total y efectivo. Si de los antecedentes del proceso resultare que el demandado no hubiere dado motivo a la promoción del juicio y se allanare dentro del plazo para contestar la demanda, cumpliendo su obligación, las costas se impondrán al actor.”"
"V.
- Establecido el marco normativo pertinente se advierte que la demandada en la primera oportunidad -al contestar la demanda
- se allana a las pretensiones de la actora de manera incondicional. En la presente acción se cuestiona la constitucionalidad de una normativa y como bien sabemos la declaración de inconstitucionalidad tiene efectos sólo para el caso concreto, no se hace extensivo automáticamente a todas las situaciones que pudieran resultar similares y/o idénticas, sino que el afectado debe recurrir al Poder Judicial a fin que se evalúe la constitucionalidad en su causa especifica. No olvidemos que la AFIP (ARCA) se limita al cumplimiento y/o ejecución de una ley vigente, no estando autorizada a modificarlas o dejarlas sin efecto, pues esto es garantía del sistema republicano de división de poderes, en donde el Congreso es el único habilitado para sancionar y derogar leyes. A ello se suma el hecho que no existió reclamo administrativo previo a la demandada que permitiera a la misma emitir respuesta alguna, razón por la cual tampoco es posible aseverar que se haya configurado la circunstancia que el que la demandada haya dado motivo a la iniciación del juicio ya que, como se dijo, hasta que no exista declaración de inconstitucionalidad de la normativa, en Ente recaudador se encuentra obligado a retener el impuesto a las ganancias sobre los haberes previsionales. En consecuencia de ello, la demandada no dio motivos a la reclamación y su allanamiento reunió todos los requisitos exigidos."
"VI.
- En base a lo expuesto, corresponde modificar parcialmente la sentencia dictada por el señor Juez Federal de Río Cuarto con fecha 13 de junio de 2025 en cuanto a las costas de primera instancia que se imponen por el orden causado (art. 68 2° parte del CPCCN), dejándose sin efecto las regulaciones de honorarios allí dispuestas que deberán adecuarse al sentido de este pronunciamiento. Las costas de la Alzada se imponen por su orden (art.68, 2° parte del CPCCN.) atento la naturaleza de la cuestión; difiriendo la regulación de honorarios para su oportunidad. ASI VOTO."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; ambos jueces (Graciela S. Montesi y Eduardo Avalos) votaron en idéntico sentido y sus firmas integran la resolución de la Sala.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: