LOPEZ, RICARDO HUGO c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS- AFIP s/REPETICIÓN
Recurso extraordinario por parte actora contra sentencia de esta Cámara en autos de repetición contra AFIP. La Cámara Federal de Córdoba denegó la concesión ante la Corte Suprema por improcedencia formal y extemporaneidad de los agravios, e impuso las costas en el orden causado.
¿Quién es el actor?
LOPEZ, RICARDO HUGO.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS – AFIP.
- Objeto de la demanda: acción de repetición (reclamación de suma pagada) y, en grado extraordinario, recurso extraordinario por inaplicabilidad de ley y alegada arbitrariedad/lesión de derechos constitucionales (art. 179 Ley 11.683, protección del derecho de propiedad, trato igualitario, supremacía constitucional).
¿Qué se resolvió?
Se denegó la concesión por ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación del recurso extraordinario interpuesto por la actora contra la sentencia de fecha 8/09/2025 dictada por esta Cámara; se impusieron las costas en el orden causado y se difirieron los honorarios profesionales para su oportunidad.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos literales relevantes):
"En primer lugar, corresponde precisar que en el expediente no están cumplidas las exigencias formales para la admisión del recurso extraordinario, pues la resolución dictada por este Tribunal el día 8/09/2025, objeto del presente recurso, no encuadra en la categoría de 'sentencia definitiva' según la acepción usual de la Corte Suprema de Justicia de la Nación."
"Por otra parte, cabe advertir que los fundamentos invocados en el supuesto recurso extraordinario interpuesto por la parte actora no guardan relación con la sentencia de fecha 8/09/2025, contra la cual se dirige formalmente el recurso, sino que se refieren a los argumentos y fundamentos de la decisión de fondo adoptada por este Tribunal en la presente causa, en el decisorio de fecha 20/05/2024."
"Por otro lado, en relación a los argumentos vertidos por el recurrente respecto a la arbitrariedad invocada, los mismos no logran abrir la instancia extraordinaria, pues sólo evidencian discrepancias con el criterio empleado por el Juzgador ... lo cual no basta para configurar la tacha de arbitrariedad que se alega; ello así por cuanto la doctrina de la arbitrariedad exige, entre otros requisitos, que para la habilitación de esta última instancia deba probarse una violación concreta a las garantías constitucionales y no la mera disconformidad del recurrente..."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; ambos vocales (Avalos y Montesi) votaron en idéntico sentido.
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