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ARCE, GABRIELA CELESTE c/ E.N. MIN. DE SEG. P.S.A. s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

Regulación de honorarios por actuación en la Alzada y recordatorio sobre control de Tasa de Justicia. La Cámara reguló los honorarios de la Dra. Irene Liliana Ortega en el 35% de lo establecido en primera instancia y recordó al Juzgado de grado su obligación de verificar existencia e integración de la Tasa de Justicia conforme arts. 10 y 14 de la Ley 23.898.

Honorarios Regulacion Alzada Tasa de justicia Ley 23.898 Ley 27.423 Costas Expediente fcb 45170/2018/ca2 Ministerio de seguridad Camara federal de cordoba


¿Quién es el actor?

ARCE, GABRIELA CELESTE.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional, Ministerio de Seguridad, Policía de Seguridad Aeroportuaria (E.N. MIN. DE SEG. P.S.A.), expediente por SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD.
- Objeto de la demanda: regulación de honorarios por las actuaciones en la Alzada vinculadas al proceso principal sobre suplementos (y en general, pedido de regulación formulado por la letrada de la actora).

¿Qué se resolvió?

La Cámara resolvió regular los honorarios de la Dra. Irene Liliana Ortega por su actuación en la Alzada respecto del fondo en el 35% de lo regulado en primera instancia; además recordó al Juzgado de primera instancia la obligación, conforme arts. 10 y 14 de la Ley 23.898, de controlar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia antes de archivar y verificar la integración total de la tasa al determinar montos en ejecución.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "II.
- Valoradas las tareas efectuadas en la Alzada por la doctora Irene Liliana Ortega, en representación de la accionante, las que consisten en el escrito de contestación de agravios de fecha 8 de abril de 2024, corresponde aplicar el art. 30 de la Ley N° 27.423 y teniendo en cuenta el resultado obtenido, se entiende prudente, justo y equitativo fijar los honorarios de la doctora Irene Liliana Ortega en el 35% de lo regulado por el inferior, todo lo cual será abonado conforme la imposición de costas dispuesta por este Tribunal en la resolución citada." "II.
- Recordar la obligación por parte del Juzgado de primera instancia, en los términos de los arts. 10 y 14 de la Ley 23.898, de controlar -antes de archivar la causa
- la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia, en los casos en que las partes no se encuentran exentas, debiendo asimismo verificarse en los supuestos que corresponda, la integración total de dicha tasa una vez determinados los montos del juicio en la etapa de ejecución."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva.

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