DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO SA c/ ESTADO NACIONAL MIN DE ECONOMIA SEC DE ENERGIA s/AMPARO LEY 16.986
Distribuidora de Gas del Centro S.A. pidió amparo para obtener la transferencia de compensaciones del Fondo Fiduciario (art. 75 Ley 25.565) y medidas precautorias frente al Estado Nacional. La Cámara Federal de Córdoba revocó la sentencia de primera instancia y declaró improcedente la vía del amparo por la complejidad técnica y la falta de prueba pericial e informativa que impiden una decisión en el trámite sumario del amparo.
¿Quién es el actor?
Distribuidora de Gas del Centro S.A. (DGCE).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional, Ministerio de Economía – Secretaría de Energía.
- Objeto de la demanda: Acción de amparo para que el Estado Nacional regularice el pago de compensaciones del Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de Gas (art. 75 Ley 25.565) desde noviembre de 2024 y se adopten medidas cautelares/precautorias y citación de terceros (productoras y transportistas) para asegurar la continuidad del servicio.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Córdoba revocó la resolución de 4 de julio de 2025 dictada por el Juez Federal n°3 y declaró improcedente la vía de amparo intentada; dejó sin efecto las costas y regulaciones de honorarios de la instancia anterior, fijando las costas en el orden causado; reguló los honorarios de los apoderados de la actora en un 30% de lo que oportunamente sea regulado; y recordó obligaciones del Juzgado de primera instancia respecto de la Tasa de Justicia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"De las constancias de autos se advierte que la prueba aportada por ambas partes (certificación contable de la actora y extractos bancarios del Banco de la Nación Argentina acompañados por la demandada) no permite arribar a una conclusión clara e indubitable respecto de la existencia, cuantía, continuidad o irregularidad del pago de las compensaciones alegadas. En efecto, los resúmenes bancarios incorporados exhiben transferencias masivas sin individualización de beneficiarios ni conceptos de imputación, en qué períodos, ni si tales acreditaciones guardan relación con las obligaciones previstas en el marco normativo invocado."
"Para despejar tales extremos resulta imprescindible una labor técnica especializada, contable y financiera, que permita reconstruir la dinámica de pagos del Fondo Fiduciario, identificar si existió mora, a partir de qué fecha, y determinar la cuantía eventual de diferencias adeudadas, si las hubiere. Ello excede palmaria y objetivamente la cognición abreviada que caracteriza al proceso de amparo, tornando necesaria una instancia de mayor amplitud probatoria que permita el adecuado esclarecimiento de los hechos."
"En consecuencia, tal complejidad de la causa requerirá, el dictado de una sentencia que brinde respuesta a lo demandado, con un amplio estadio probatorio, que por supuesto, excede el limitado marco de la acción de amparo, por lo que corresponde declarar improcedente la vía elegida."
- Citas textuales relevantes incluidas en los fundamentos:
"Artículo 43 de la Constitución Nacional: 'Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo...' " (citada en el fallo como marco de admisibilidad).
"El principio de contradicción constituye una garantía esencial del debido proceso, en tanto asegura a las partes la posibilidad efectiva de conocer y debatir la prueba producida..." (texto literal del voto).
- Votos: Los Dres. Eduardo Avalos y Graciela S. Montesi votaron en idéntico sentido; no hubo disidencia.
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