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AGUERO, HUGO ROBERTO c/ ADMINISTRACIO FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS s/REPETICIÓN

El actor promovió recurso extraordinario ante la Corte Suprema contra la sentencia de esta Cámara en una causa de repetición contra la AFIP. La Cámara Federal de Córdoba denegó la concesión del recurso extraordinario, impuso las costas en el orden causado y recordó obligaciones del Juzgado de primera instancia respecto de la Tasa de Justicia.

Recurso extraordinario Corte suprema Denegatoria Repeticion Afip Arbitrariedad Requisitos art. 14 ley 48 Costas Tasa de justicia Sentencia 02/09/2025


¿Quién es el actor?

AGUERO, HUGO ROBERTO.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).
- Objeto de la demanda: acción de repetición (repetición de pagos/retenciones fiscales).

¿Qué se resolvió?

Denegar la concesión por ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación del recurso extraordinario interpuesto por la actora contra la Sentencia de fecha 2 de septiembre de 2025 dictada por esta Cámara. Se impusieron las costas en el orden causado y se difirieron los honorarios profesionales; además se recordó al Juzgado de primera instancia su obligación de controlar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia y la integración total de dicha tasa en su oportunidad.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Ahora bien, analizados los argumentos esgrimidos por los apelantes, este Tribunal entiende que, en la especie, no resulta procedente conceder el remedio federal intentado atento no cumplimentarse los requisitos propios conforme el art. 14 de la ley 48. En primer lugar, corresponde precisar que en el expediente no están cumplidas las exigencias formales para la admisión del recurso extraordinario, pues la resolución dictada por este Tribunal el día 02/09/2025, objeto del presente recurso, no encuadra en la categoría de 'sentencia definitiva' según la acepción usual de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. ... Por otra parte, cabe advertir que los fundamentos invocados en el supuesto recurso extraordinario interpuesto por la parte actora no guardan relación con la sentencia de fecha 02/09/2025, contra la cual se dirige formalmente el recurso, sino que se refieren a los argumentos y fundamentos de la decisión de fondo adoptada por este Tribunal en la presente causa, en el decisorio de fecha 13 de junio de 2024." "Por otro lado, en relación a los argumentos vertidos por el recurrente respecto a la arbitrariedad invocada, los mismos no logran abrir la instancia extraordinaria, pues sólo evidencian discrepancias con el criterio empleado por el Juzgador en la apreciación de los diversos elementos de juicio incorporados al proceso y con la solución final adoptada, lo cual no basta para configurar la tacha de arbitrariedad que se alega; ello así por cuanto la doctrina de la arbitrariedad exige, entre otros requisitos, que para la habilitación de esta última instancia deba probarse una violación concreta a las garantías constitucionales y no la mera disconformidad del recurrente con las meritaciones efectuadas por el Tribunal Juzgador (C.S.J.N. 'Coria, Domingo Samuel y Otros s/apelación del C.S.F.F.A.A.', Fallos: 310:2937)."
- Votos: Los tres jueces (Eduardo Ávalos —voto preopinante—; Abel G. Sánchez Torres; Graciela S. Montesi) votaron en idéntico sentido. No se registran disidencias.

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