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RIVAS, CARLOS VICTOR DANIEL c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - A.F.I.P. s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE DERECHO

Reclamó el actor la declaración de inconstitucionalidad y la devolución de retenciones por el Impuesto a las Ganancias sobre haberes jubilatorios. La Cámara Federal de Córdoba modificó parcialmente la resolución de primera instancia: ordenó la devolución de las sumas retenidas de hasta cinco años antes de la demanda más intereses (tasa pasiva promedio del BCRA), impuso las costas de grado a la demandada y fijó honorarios en 20 UMA (35% en Alzada).

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¿Quién es el actor?

Carlos Víctor Daniel Rivas.

¿A quién se demanda?

Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de derecho de inconstitucionalidad respecto de la aplicación del Impuesto a las Ganancias sobre haberes jubilatorios y petición de devolución de las sumas retenidas.

¿Qué se resolvió?

Se modificó parcialmente la resolución de fecha 21/05/24 del Juzgado Federal N° 3 de Córdoba, disponiéndose la devolución de los montos retenidos por aplicación del impuesto a las ganancias correspondientes a los cinco años previos a la interposición de la demanda (período de prescripción según art. 2560 del CCCN), con más los intereses de la tasa pasiva promedio que publica mensualmente el BCRA desde la retención hasta el efectivo pago; se impusieron las costas de primera instancia a la demandada; se fijaron honorarios de la letrada de la actora en 20 UMA por la instancia de grado y en esta Alzada se reguló el 35% de lo regulado en primera instancia; se recordó la obligación del juzgado de grado de verificar deuda por Tasa de Justicia antes del archivo.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) "I.
- Modificar parcialmente la Resolución de fecha 21/05/24 dictada por el señor Juez Federal N° 3 de Córdoba y en consecuencia: a) ordenar que los montos retenidos por aplicación del impuesto a las ganancias, deberán ser devueltos desde los cinco años previos a la fecha de interposición de la demanda al ser este el periodo de prescripción según lo establecido por el art. 2560 del CCCN, con más los intereses de la tasa pasiva promedio que mensualmente publica el BCRA, desde que cada suma es retenida y hasta su efectivo pago; y b) las costas de primera instancia, se imponen en su totalidad a la demandada perdidosa (art. 68 1ra parte del CPCCN), atento el principio objetivo de la derrota, dejándose sin efecto las regulaciones de honorarios allí dispuestas." 2) "En consecuencia, considero corresponde modificar la sentencia recurrida, debiendo imponerse las costas de primera instancia en su totalidad a la demandada perdidosa en virtud de lo prescripto por el art. 68, 1ra. parte del CPCCN; dejándose sin efecto las regulaciones de honorarios allí dispuestas, las que deberán adecuarse a lo aquí decidido." 3) "Por su parte, el artículo 16 establece: 'Para regular los honorarios de los profesionales intervinientes se tendrá en cuenta lo siguiente: a) El monto del asunto, si fuera susceptible de apreciación pecuniaria; b) El valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada; c) La complejidad y novedad de la cuestión planteada; d) La responsabilidad que de las particularidades del caso pudiera derivarse para el profesional; e) El resultado obtenido; f) La probable trascendencia de la resolución a que se llegare, para futuros casos; g) La trascendencia económica y moral que para el interesado revista la cuestión en debate. Los jueces no podrán apartarse de los mínimos establecidos en la presente ley, los cuales revisten carácter de orden público'."
- Disidencia: No existe voto en disidencia; los tres jueces votaron por la modificación parcial y las regulaciones de honorarios y costas conforme consta en el acuerdo.

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