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M, A L Y OTROS c/ INSTITUTO MUNICIPAL DE PREVISION SOCIAL Y OTROS s/AMPARO LEY 16.986

Recurso extraordinario contra sentencia por reparto de gastos causídicos en amparo Ley 16.986. La Cámara Federal de Córdoba denegó la concesión del recurso extraordinario por entender que las cuestiones sobre honorarios y gastos son de naturaleza procesal ajenas a la instancia extraordinaria y que no se probó arbitrariedad ni violación concreta de garantías constitucionales.

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¿Quién es el actor?

M., A. L. y otros (representados por el Dr. Marcelo Gabriel Rossi Jaime).

¿A quién se demanda?

Instituto Municipal de Previsión Social y otros.
- Objeto de la demanda: Amparo (Ley 16.986) y discusión vinculada, entre otros aspectos, con la fijación de honorarios y gastos causídicos derivados del proceso.

¿Qué se resolvió?

Se denegó la concesión del recurso extraordinario interpuesto por la representación de la parte actora contra la sentencia de fecha 8 de septiembre de 2025; sin costas por falta de contradictorio.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "II.
- Las manifestaciones de la parte recurrente relativas a la vulneración de normas federales no resultan suficientes para la apertura de la instancia extraordinaria dado que la resolución contra la cual se interpone ahora el remedio extraordinario resolvió con fundamentos en cuestiones de índole procesal. En tal sentido, son ajenas al recurso extraordinario este tipo de cuestiones. Al respecto, como lo sostuvo en numerosas causas la Corte Suprema de Justicia de la Nación, las cuestiones referidas a los gastos causídicos son de resorte exclusivo de los magistrados que intervienen en cada causa y ajenas como regla y por su naturaleza a la instancia extraordinaria, máxime si no se advierte que la solución adoptada exceda el marco de lo opinable en esta materia o carezca de fundamentos en la medida que justifique la tacha de arbitrariedad." "III.
- En atención a la existencia de arbitrariedad de la resolución apelada, esta queja no logra abrir la instancia extraordinaria, pues sólo evidencia disconformidad con el criterio empleado por el Juzgador en la apreciación de los diversos elementos de juicio incorporados al proceso y con la solución final adoptada, lo cual no basta para configurar la tacha de arbitrariedad invocada; ello así por cuanto la doctrina de la arbitrariedad exige, entre otros requisitos, que para la habilitación de esta última instancia debe probarse una violación concreta a las garantías constitucionales y no la mera disconformidad de los recurrentes con las meritaciones efectuadas por el Tribunal Juzgador (C.S.J.N. 'Coria, Domingo Samuel y Otros s/apelación del C.S.F.F.A.A.', Fallos: 310:2937)." "IV.
- Por las consideraciones expuestas, corresponde denegar la concesión del recurso extraordinario interpuesto por la representación legal de la parte actora en contra de la Sentencia dictada por este Tribunal con fecha 8 de septiembre de 2025. Sin costas por falta de contradictorio."
- Disidencias: No consta voto en disidencia en la parte resolutiva final; la decisión fue suscripta por los Sres. Jueces de Cámara Eduardo Avalos y Graciela S. Montesi.

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