ZEIBERT, MERCEDES SARA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES por reajustes varios de prestaciones previsionales. La Cámara Federal de Córdoba concedió el recurso extraordinario por existir cuestión federal suficiente vinculada a la interpretación de la Ley 27.541 y elevó el expediente a la Corte Suprema por art. 14 inc. 3° de la Ley 48.
Actor: ZEIBERT, Mercedes Sara. Demandado: ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social). Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios de prestaciones previsionales (expte. FCB N° 20851/2014/CA1).
¿Qué se resolvió?
Se concedió el recurso extraordinario interpuesto por la actora para ser sometido a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por configurarse cuestión federal suficiente en los términos del art. 14 inc. 3° de la Ley 48; protocolícese y hágase saber; cumplido, publíquese y elévese.
Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"se encuentra en juego la interpretación de una norma federal, como lo es la Ley N° 27.541, denominada 'Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el marco de la Emergencia Pública', siendo la resolución dictada en la Alzada contraria a la interpretación que ha formulado el apelante en sustento de sus derechos (en igual sentido Fallos 310:409)."
"Por otro lado, se han cumplido los requisitos que por su carácter autónomo el recurso requiere, es decir un escrito que contenga un relato claro y preciso de los hechos relevantes del caso, la indicación de la cuestión debatida, como así también una crítica concreta y razonada de los fundamentos en que se basa la decisión del Tribunal (Fallos 303:1108), conforme lo dispuesto por el artículo 14 de la Ley 48."
"III.
- En cuanto a la arbitrariedad y la gravedad institucional simplemente invocadas en la caratula, surge de autos que la recurrente no ha desarrollado en el escrito de referencia las causales mencionadas, por lo que esta queja debe desestimarse sin más consideraciones."
"IV.
- Los argumentos expuestos precedentemente, autorizan a conceder el recurso extraordinario de la parte actora interpuesto para ante la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación por configurarse cuestión federal en los términos del artículo 14 inciso 3° de la Ley 48."
Disidencias: No se registra voto en disidencia en el acuerdo final.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: