LOPEZ, ELEDORO c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - A.F.I.P. s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE DERECHO
Acción meramente declarativa contra AFIP por retenciones de impuesto a las ganancias sobre jubilaciones y pensiones. La Cámara Federal de Córdoba modificó parcialmente la resolución de grado y ordenó la devolución de las sumas retenidas correspondientes a los cinco años previos a la interposición de la demanda con más intereses de la tasa pasiva promedio del BCRA, e impuso costas en la Alzada.
¿Quién es el actor?
LOPEZ, ELEDORO.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de derecho para obtener declaración sobre la inconstitucionalidad/alcance del impuesto a las ganancias aplicado a jubilaciones/pensiones y el reintegro de sumas retenidas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Córdoba modificó parcialmente la resolución de fecha 15/04/24 del Juzgado Federal N°2 de Córdoba y ordenó que los montos retenidos por aplicación del impuesto a las ganancias deberán ser devueltos desde los cinco años previos a la fecha de interposición de la demanda, más los intereses de la tasa pasiva promedio que publica mensualmente el BCRA, desde que cada suma fue retenida y hasta su efectivo pago. Asimismo impuso las costas en la Alzada en el orden causado y reguló los honorarios de la representación de la parte actora en el 35% de lo regulado en primera instancia. Se recordó, además, la obligación del juzgado de primera instancia de verificar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia antes de archivar la causa.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo):
"III.
- En relación a la cuestión inherente al periodo por el cual se deberá devolver al accionante los montos que le hubiesen sido retenidos con motivo del impuesto a las ganancias, en virtud de lo dispuesto en el fallo dictado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación con fecha 7 de diciembre del 2021 en los autos caratulados: 'Garay Corina Elena c/ANSES s/reajustes varios'; y dada la autoridad institucional que dicho precedente reviste es que propugno modificar la sentencia recurrida en este punto y ordenar que las sumas retenidas por aplicación del impuesto a las ganancias, deberán ser devueltos desde los cinco años previos a la fecha de interposición de la demanda en caso de corresponder al ser este el periodo de prescripción según lo establecido por el art. 2560 del CCCN, con más los intereses de la tasa pasiva promedio que mensualmente publica el BCRA, desde que cada suma fue retenida y hasta su efectivo pago."
"III.
- Que respecto a la fecha de computo de los intereses que corresponde adicionar a las sumas mandadas a reintegrar -conforme las quejas esbozadas por la recurrente
- corresponde señalar que esta Cámara Federal ha zanjado el tema en el fallo plenario de fecha 30 de octubre de 2024 ... en el que se dispuso, en lo pertinente: 'POR MAYORÍA: I.
- En los procesos judiciales en los cuales se cuestiona la constitucionalidad del Impuesto a las Ganancias sobre las jubilaciones y pensiones y se hace lugar a la acción, iniciados y tramitados como acción declarativa de certeza, los intereses de las sumas a reintegrar por el período no prescripto correrán desde que cada suma fue retenida…'."
- Disidencia: No consta voto en disidencia relevante; el acuerdo es por mayoría conforme la parte resolutiva.
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