LEVY, MARCELO PABLO GABRIEL c/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
El actor promovió acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra la Agencia de Recaudación y Control Aduanero por la retención del Impuesto a las Ganancias sobre haberes previsionales. La Cámara Federal de Córdoba modificó la sentencia de primera instancia y ordenó la devolución de las sumas retenidas correspondientes a los cinco años no prescriptos con intereses de la tasa pasiva promedio del BCRA, e impuso costas a la demandada.
Actor: LEVY, MARCELO PABLO GABRIEL. Demandado: Agencia de Recaudación y Control Aduanero (órgano de retención), vinculado a la AFIP. Objeto de la demanda: acción meramente declarativa de inconstitucionalidad respecto de la aplicación del Impuesto a las Ganancias sobre haberes previsionales y pedido de reintegro de las sumas retenidas con retroactividad.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Córdoba modificó la resolución de fecha 30/07/2025 del Juzgado Federal N°3 de Córdoba y ordenó la devolución de los montos retenidos por los períodos no prescriptos —esto es, cinco años previos a la interposición de la demanda—, con interés a la tasa pasiva promedio mensual que publica el B.C.R.A. desde que cada suma fue retenida; además impuso las costas de primera instancia a la demandada y las de Alzada en el orden causado, regulando honorarios a favor de la parte actora en el 35% de lo regulado en grado.
Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales relevantes):
- "Tal como lo he sostenido en reiterados pronunciamientos, considero que en acciones declarativas de certeza incoadas en los términos del art. 322 del CPCCN, se pretende hacer cesar un estado de incertidumbre sobre la existencia, alcance o modalidades de una relación jurídica, por lo que sus sentencias son meramente 'declarativas' tal como lo establece la norma."
- "Por último, y como ha ocurrido en diversos aspectos que rodean esta cuestión, surge el interrogante de qué plazo de prescripción resulta aplicable ... Considero, que resulta de aplicación el plazo de prescripción de 5 años en materia tributaria, previsto en el art. 56 inc. c) segundo pfo de la Ley 11.683, desde la demanda."
- "En los procesos judiciales en los cuales se cuestiona la constitucionalidad del Impuesto a las Ganancias sobre las jubilaciones y pensiones y se hace lugar a la acción, iniciados y tramitados como acción declarativa de certeza, los intereses de las sumas a reintegrar por el período no prescripto correrán desde que cada suma fue retenida." (cita del fallo plenario “VALLES, RAMON ADOLFO ...” como doctrina aplicable).
Disidencia: No hubo disidencia; los tres jueces votaron en idéntico sentido.
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