Logo

AMES, EUGENIA c/ MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION

Amparo por mora administrativo promovido contra el Ministerio de Salud de la Nación por la actora. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia de primera instancia y mantuvo la regulación de honorarios en 7 UMA; además impuso costas a la demandada y reguló honorarios por 2 UMA por la actuación en alzada.

Amparo Mora administrativa Honorarios Uma Ley 27.423 Costas Ministerio de salud de la nacion Confirmacion Tasa de justicia Cpccn art. 68


¿Quién es el actor?

Ames, Eugenia.

¿A quién se demanda?

Ministerio de Salud de la Nación.
- Objeto de la demanda: Amparo por mora de la administración, con regulación de honorarios profesionales (el juez de grado reguló honorarios a favor del representante de la actora en $494.963, equivalente a 7 UMA).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de fecha 17 de septiembre de 2025 dictada por el Juzgado Federal N° 2 de Córdoba en todo lo que fue materia de agravios; impuso las costas de la Alzada a la demandada perdidosa y reguló los honorarios del representante de la actora en 2 UMA por su actuación ante la Alzada, sin regular los del representante de la demandada por ser profesional a sueldo (art. 2 Ley 27.423). Asimismo recordó la obligación del Juzgado de primera instancia de controlar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia conforme arts. 10 y 14 Ley 23.898.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) "De la lectura del escrito de expresión de agravios se advierte que la cuestión a resolver se circunscribe a analizar si se encuentra ajustada a derecho o no la resolución dictada por el Juez de grado con relación a la regulación de honorarios efectuada a favor del doctor Guillermo Francisco Robles, representante legal de la parte actora." 2) "conforme las constancias de autos las actuaciones profesionales fueron desarrolladas bajo la vigencia de la Ley N° 27.423, por lo tanto, los parámetros allí dados deben ser los que deberán tenerse en cuenta a los fines de regular los honorarios correspondientes. (conf. CSJN 'Establecimiento Las Marías S.A.C.I.F.A. c/Misiones, Provincia de s/Acción declarativa' -sentencia del 4 de septiembre de 2018)." 3) "En su mérito, atento las particularidades del caso, la naturaleza administrativa de la pretensión, el resultado del asunto, la calidad y eficacia de la tarea profesional efectivamente desarrollada por el doctor Guillermo Francisco Robles, entiendo que la suma regulada por el inferior en la cantidad de siete (7) UMA resulta una suma justa y equitativa (arts. 16 y 44 de la Ley N° 27.423), no encontrando la suscripta argumento alguno que permita apartarme de lo resuelto en primera instancia." 4) Disposición sobre costas y honorarios en la Alzada: "las costas de la Alzada se imponen a la demandada perdidosa atento el principio objetivo de la derrota (art. 68 primera parte del C.P.C.C.N.) Regulándose los honorarios de la representen legal de la actora, doctor Guillermo Francisco Robles, por su actuación ante esta Alzada, en la cantidad de (dos) 2 UMA, no haciendo lo propio con el representante legal de la parte demandada, Dr. Carlos Lencinas, por ser profesional a sueldo de su mandante (art. 2 Ley 27.423)."
- Votos: La Dra. Graciela S. Montesi fue la preopinante y votó por confirmar; los Dres. Eduardo Avalos y Abel G. Sánchez Torres adhirieron "por análogas razones". No hubo disidencia.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar