CANELO, CHRISTIAN J. Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL -MINISTERIO DE DEFENSA- s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
Los actores demandaron al Estado Nacional (Ministerio de Defensa) por suplementos de las Fuerzas Armadas y de Seguridad. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la resolución de primera instancia y ratificó la regulación de honorarios ($161.344,51 en primera instancia; 30% adicional por la Alzada y $100.000 por recurso extraordinario denegado), imponiendo costas a la apelante y adicionando intereses según Tasa Pasiva Promedio del BCRA.
¿Quién es el actor?
CANELO, CHRISTIAN J. y otros (actores).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Defensa.
- Objeto de la demanda: reclamo vinculado a suplementos de las Fuerzas Armadas y de Seguridad; en la instancia debatida se litiga la regulación de honorarios de la representación letrada.
¿Qué se resolvió?
la Cámara Federal de Córdoba confirmó la resolución de fecha 19 de agosto de 2025 dictada por el Juez Federal N° 2 de Córdoba en todo lo que fue materia de agravios; impuso las costas de esta instancia a la apelante perdidosa; reguló y fijó honorarios y emolumentos al letrado de la actora, y ordenó adicionar intereses de Tasa Pasiva Promedio del BCRA hasta su efectivo pago.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"resultaba equitativo fijar los honorarios por las labores realizadas en primera instancia por los doctores Uriel Alberto Sanson y Enrique Basmallian en un alícuota retributiva igual al 5% con más un 40% por la doble actuación del profesional, lo que representa un total de 7% y equivale a la suma de pesos ciento sesenta y un mil trescientos cuarenta y cuatro con cincuenta y un centavos ($ 161.344,51) por todo concepto, en conjunto y proporción de ley. En consecuencia, analizando la regulación efectuada por el Inferior, como así también tomando en consideración la legislación aplicable, considero que el monto regulado resulta justo y equitativo, no existiendo argumento alguno que permitan a esta Suscripta sostener que los mismos resultan altos o excesivos, ya que fueron fijados dentro de los parámetros establecidos en la propia ley arancelaria."
"V. En función de lo expuesto entiendo que corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto y en consecuencia, confirmar la resolución apelada, en todo lo que decide y ha sido materia de agravios."
"Valoradas las tareas efectuadas en la Alzada por el doctor Uriel A. Sanson, ... estimando justo y equitativo establecer los honorarios de la representación jurídica de la parte actora, en el 30% de lo regulado en la instancia de grado, al 19 de agosto de 2025, a la fecha del auto regulatorio de primera instancia; en conjunto y proporción de ley. ... En el caso pertinente, estimo que debe regularse la suma de pesos Cien mil ($100.000) por el recurso extraordinario denegado, en conjunto y proporción de ley, ello en función de una correspondencia más adecuada con la labor desarrollada, la cual se establece a la fecha del presente pronunciamiento."
"VII. A las sumas reguladas anteriormente corresponde adicionar los intereses de Tasa Pasiva Promedio que publica el B.C.R.A., desde que son debidos y hasta el efectivo pago, atento lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos caratulados: 'Bedino, Mónica Noemí c/Telecom Argentina S.A. y otro s/part. Accionario obrero', todo lo cual será abonado conforme la imposición de costas dispuesta por este Tribunal."
- Disidencias: no se registran votos en disidencia; los tres jueces votaron en idéntico sentido.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: