BANCO DE LA NACION ARGENTINA c/ MUÑOZ, BRUNO ALEJANDRO s/PREPARA VIA EJECUTIVA
Banco de la Nación Argentina promovió la preparación de vía ejecutiva contra Bruno Alejandro Muñoz por saldo de tarjeta de crédito. La Cámara Federal de Córdoba rechazó la apelación del actor y confirmó la providencia de fecha 15/11/2024 que declaró la incompetencia del Juzgado de origen y remitió el expediente a la jurisdicción competente, sin costas por falta de contradictorio.
¿Quién es el actor?
Banco de la Nación Argentina (apoderada Dra. Ángeles Soledad Rodríguez; patrocinio Dra. Miryam Schmidt).
¿A quién se demanda?
Bruno Alejandro Muñoz, DNI 32.919.055.
- Objeto de la demanda: Preparar vía ejecutiva para que el demandado reconozca firma y deuda derivada de resumen de tarjeta de crédito NATIVA VISA por $83.019,25 (más intereses).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación deducido por la parte actora y se confirmó la providencia de fecha 15/11/2024 dictada por el Juzgado Federal N° 2 de Córdoba; se dispuso sin costas por falta de contradictorio y la remisión de las actuaciones al Juzgado de origen. Asimismo, se recordó al juzgado de primera instancia su obligación de control respecto de la Tasa de Justicia (arts. 10 y 14 Ley 23.898).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes de la sentencia):
"…En función de lo expuesto, habiéndose mudado el mismo a otra provincia con anterioridad a que se notifique la interposición de la demanda y se trabe el contradictorio, corresponde confirmar la declaración de incompetencia de oficio deducida por el magistrado de grado con fundamento en lo dispuesto por el art. 36 de la Ley N° 24.240." (voto Dr. Abel G. Sánchez Torres).
"…la ley de defensa del consumidor reviste carácter de orden público, tal como lo establece el art. 65, por lo que prevalece sobre la regla general del art. 4° del CPCCN, y ha sido reiteradamente reconocido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por lo que resulta aplicable el art. 36 'in fine' de la Ley 24.240 que establece la competencia del domicilio real del consumidor en los procesos iniciados por proveedores…" (voto Dr. Eduardo Ávalos).
Disidencia (doctora Graciela Montesi): "…corresponde revocar lo resuelto mediante providencia dictada con fecha 15/11/2024 por el señor Juez Federal N° 2 de Córdoba y, en consecuencia, declarar la competencia del Juzgado Federal de Córdoba para conocer en estas actuaciones. Sin imposición de costas atento a la falta de contradictorio, debiéndose remitir la causa al Juzgado de Origen a sus efectos." (voto en disidencia).
- Observaciones: La mayoría aplicó el art. 36 de la Ley 24.240 (competencia por domicilio real del consumidor) y confirmó la declinatoria del juez de grado; la jueza Montesi disintió y consideró aplicable la regla del lugar de cumplimiento y la prórroga expresa de jurisdicción denunciada por el demandado al contratar.
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