Incidente Nº 1 - ACTOR: C, S L DEMANDADO: INSSJP PAMI s/INC APELACION
La actora promovió amparo contra el INSSJP-PAMI solicitando cobertura integral de Semaglutida (Ozempic). La Cámara Federal de Córdoba declaró desierto el recurso de apelación de la demandada por no contener una crítica concreta y razonada, e impuso las costas a la parte demandada.
¿Quién es el actor?
S. L. C. (actora, por derecho propio).
¿A quién se demanda?
Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP – PAMI).
- Objeto de la demanda: acción de amparo para obtener la cobertura integral (100%) del medicamento Semaglutida (Ozempic) 1 mg/dosis lapicera prellenada x 3 ml + 4 agujas mensuales, conforme prescripción médica.
¿Qué se resolvió?
Se declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la demandada, Dr. Jorge Andrés Gómez, contra el proveído de fecha 10/01/2025 (que había concedido medida cautelar por seis meses para la provisión al 100% del medicamento). Se impusieron las costas de Alzada a la demandada perdidosa y se difirió la regulación de honorarios; además se recordó al Juzgado de primera instancia la obligación de controlar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia conforme arts. 10 y 14 Ley 23.898 antes de archivar la causa.
- Fundamentos principales (texto del tribunal):
- "El objeto del agravio es la parte de la resolución que personal, actual y concretamente perjudica al apelante… y el perjuicio debe ser concreto y el apelante demostrar que lo es, criticando concreta y razonadamente la parte del fallo que considere equivocada..." (cita de TRATADO DE DERECHO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL, TOMO VIII).
- "La ley requiere un análisis razonado del fallo y también la demostración de los motivos que se tienen para estimarlo erróneo, de manera que en ausencia de objeciones especialmente dirigidas a las consideraciones determinantes de la decisión adversa al apelante, no puede haber agravio que atender en la Alzada..." (cita de C.Civ., Sala G, L.L., Fallo 35-932-S).
- "El art. 265 del C.P.C.C.N. dispone que: 'El escrito de expresión de agravios deberá contener la crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considera equivocada…' ... El art. 266 ... 'Si el apelante no expresare agravios dentro del plazo o no lo hiciere en la forma prescripta ... el tribunal declarará desierto el recurso...'" (transcripción de los preceptos citados por el Tribunal).
- Voto de disidencia: no hubo disidencia; los tres jueces votaron en idéntico sentido. Los miembros expresaron reservas de criterio sobre el porcentaje de cobertura en otros autos, pero ello no modificó la decisión principal.
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