AME, CLEMAR JOSE c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - A.F.I.P. s/REPETICIÓN
Recurso de repetición contra la AFIP por devolución de sumas retenidas por Impuesto a las Ganancias sobre jubilaciones y pensiones. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia de primera instancia y sostuvo la aplicación de la doctrina plenario del 30/10/2024, disponiendo que los intereses corren desde la demanda o reclamo previo en los casos señalados.
¿Quién es el actor?
AME, Clemar José.
¿A quién se demanda?
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
- Objeto de la demanda: Repetición (devolución) de sumas retenidas por Impuesto a las Ganancias sobre jubilaciones y pensiones y determinación de la fecha de inicio del cómputo de intereses de las sumas a restituir.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia de fecha 14/3/25 dictada por el Juez Federal N° 1 de Córdoba; impuso las costas de la Alzada a pedido y reguló los honorarios de la representación de la parte actora en el 30% de lo regulado en primera instancia; no reguló honorarios para la demandada por ser profesional a sueldo; recordó al Juzgado de primera instancia la obligación de verificar deuda por Tasa de Justicia y su integración conforme a los arts. 10 y 14 de la Ley 23.898; ordenó protocolizar y publicar. (La presente descripción se ajusta a lo dispuesto en la parte resolutiva.)
- Fundamentos principales (textos originales transcritos):
1) "Que respecto a la fecha de cómputo de intereses corresponde señalar que esta Cámara Federal ha zanjado el tema en el fallo plenario de fecha 30 de octubre de 2024 en autos “Valles, Ramon Adolfo c/ Administración Federal de Ingresos Públicos – AFIP s/ Acción Meramente Declarativa de Inconstitucionalidad” (Expte. N° 39540/2022), en el que se dispuso en lo pertinente: “POR MAYORÍA: I.
- … II.
- En los procesos judiciales en los cuales se cuestiona la constitucionalidad del Impuesto a las Ganancias sobre las jubilaciones y pensiones y se hace lugar a la acción, iniciados y tramitados como acciones de repetición, los intereses de las sumas a reintegrar por el periodo no prescripto correrán desde la demanda o reclamo previo si hubiere en los términos del art. 179 de la Ley 11.683. …”."
2) "En función de ello y resultado ésta la doctrina legal aplicable, obligatoria para este Tribunal y los Juzgados Federales de esta Cuarta Circunscripción Judicial, de conformidad con las previsiones de los art. 300 y 303 del CPCCN, corresponde estarse a lo allí dispuesto."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en la parte resolutiva; la decisión que prevalece es la indicada.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: