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YAÑEZ, RODRIGO DIEGO ALFONSO Y OTROS c/ MIN DEF (EMGE) s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

Agravio de la demandada por regulación de honorarios: la Cámara Federal de Córdoba declaró la nulidad de la resolución de fecha 6/5/2025 y ordenó al juez de grado dictar un nuevo pronunciamiento ajustado a sus consideraciones sobre la base regulatoria y la conversión indebida a UMA. Además impuso costas del incidente y recordó controles sobre la tasa de justicia en primera instancia.

Honorarios Nulidad Uma Base regulatoria Tasa pasiva bcra Costas Ley 21.839 Ley 27.423 Tasa de justicia Seguridad social


¿Quién es el actor?

YAÑEZ, RODRIGO DIEGO ALFONSO y otros (actores demandantes).

¿A quién se demanda?

MIN DEF (EMGE) (Ministerio de Defensa / organismo demandado).
- Objeto de la demanda: Reclamos por suplementos de Fuerzas Armadas y de Seguridad; en el incidente objeto de la apelación se discute la cuantificación de honorarios profesionales en primera instancia.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Córdoba declaró la nulidad de la Resolución de fecha 6 de mayo de 2025 dictada por el Juzgado Federal N°1 (que había cuantificado honorarios en 121 UMA equivalentes a $8.347.185 más 21%) y dispuso que el magistrado dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo señalado en el considerando. Impuso las costas de la Alzada en el orden causado y determinó que no corresponde regular honorarios a favor del Dr. Uriel A. Sansón por actuar por derecho propio ni al representante legal de la demandada por ser profesional a sueldo (art. 2 y 13 Ley 27.423). Recordó al juzgado de primera instancia la obligación de controlar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia y la integración total de dicha tasa antes de archivar.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "En virtud de lo expuesto, corresponde declarar la nulidad de la Resolución de fecha 6 de mayo de 2025 dictada por el señor Juez subrogante del Juzgado Federal N°1 de Córdoba, y disponer que el magistrado dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo aquí apuntado; toda vez que el juez de primera instancia al cuantificar los honorarios se ha apartado del marco normativo fijado con autoridad de cosa juzgada." "Puesto que los honorarios fueron regulados siguiendo las pautas arancelarias de la Ley 21.839, lo correcto hubiera sido que el juez simplemente cuantificase los estipendios del letrado de la parte actora (11% + 40% por doble carácter) teniendo en consideración el monto económico que arrojan las planillas presentadas por la demandada; y a las sumas resultantes adicionarles la tasa pasiva que publica el BCRA desde esa fecha y hasta el efectivo pago, conforme a lo dispuesto por la CSJN en autos: 'BEDINO, Mónica Noemí c/ TELECOM ARGENTINA S.A. y otro s/ part. accionario obrero' del 14/3/2017." "En ese sentido, resulta pertinente referir -tal como fue señalado en dicho fallo plenario
- que los aportes previsionales... y la contribuciones patronales... '... poseen el mismo carácter y objetivo...' ... Por mayoría, se entendió que la base de cálculo para regular los honorarios profesionales es el 'monto del juicio', la que en estos casos está constituida no solo por la deuda y sus intereses, sino también por la deuda de aportes personales y contribuciones patronales..."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia; los tres vocales votaron en idéntico sentido.

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