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QUINTEROS, YOHANA KARINA c/ E.N.(MIN DE SEG)( POLICIA FEDERAL ARGENTINA s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

La actora reclamó contra el Estado nacional (Ministerio de Seguridad – Policía Federal Argentina) por suplementos del régimen “Fuerzas Armadas y de Seguridad”. La Cámara Federal de Córdoba declaró desierto el recurso de apelación, dejó firme la resolución de fecha 30/6/2025 que reguló honorarios y confirmó la imposición de costas y la regulación de honorarios de la Dra. Irene Ortega en 5 UMA.

Apelacion desierta Honorarios Uma Ley 27.423 Costas Principio objetivo de la derrota Art. 265 cpccn Policia federal Suplementos Firmeza de resolucion


¿Quién es el actor?

QUINTEROS, YOHANA KARINA (actora).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Ministerio de Seguridad / Policía Federal Argentina).
- Objeto de la demanda: Expte. s/ Suplementos Fuerzas Armadas y de Seguridad; en lo aquí impugnado se discute la regulación de honorarios profesionales fijada en primera instancia.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y, en consecuencia, dejó firme la Resolución de fecha 30/06/2025 dictada por el Juzgado Federal N°2 de Córdoba. Asimismo impuso las costas a la apelante perdidosa y reguló los honorarios de la Dra. Irene Ortega en cinco (5) UMA, sin regular honorarios al letrado de la parte demandada por ser profesional a sueldo.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): 1) “La parte demandada interpone recurso de apelación ... Sostiene que los estipendios fijados resultan elevados y arbitrarios, alegando que el a quo habría omitido valorar la naturaleza, complejidad y extensión de la labor profesional desarrollada, así como el mérito y resultado del proceso. En tal sentido, invoca las pautas contenidas en los artículos 6° y 13 de la Ley N° 21.839 y de la Ley N° 24.432, ... solicita se revoque la regulación efectuada.” 2) “Previo a ingresar al tratamiento de los agravios, corresponde dejar establecido que conforme las constancias de autos y el tipo de proceso en cuestión, surge que las tres etapas del juicio quedaron bajo la órbita de la Ley Nº 27423. Así, el recurso de apelación deducido por la demandada deviene manifiestamente desierto, en tanto los agravios expresados no guardan relación con los fundamentos de la resolución recurrida. En efecto, la apelante sustenta su impugnación en la supuesta errónea aplicación de las Leyes N° 21.839 y 24.432, cuando del examen de la sentencia de fecha 30/06/2025 surge con claridad que el juez de grado reguló los honorarios de conformidad con las pautas previstas en la Ley N° 27.423, norma vigente al momento de las tareas profesionales. No habiendo, por ende, crítica concreta y razonada dirigida a los fundamentos efectivamente tenidos en cuenta por el a quo, el memorial presentado carece de los requisitos exigidos por el art. 265 del CPCCN, lo que conduce a declarar desierto el recurso interpuesto.” 3) “En función de lo expuesto entiendo que corresponde declarar desierto el recurso de apelación y en consecuencia firme la resolución apelada. En relación a las costas de esta Instancia, entiendo que las mismas deben imponerse a la apelante perdidosa, conforme el principio objetivo de la derrota (conf. art. 68, 1era. parte del CPCCN), regulándose los honorarios de la doctora Irene Ortega, en cinco (5) UMA (conf. Ley 27.423). No se regulan honorarios al letrado de la parte demandada por ser un profesional a sueldo de su mandante (art. 2 de la Ley 27.423).”
- Votos: los tres jueces (Avalos; Montesí; Sánchez Torres) votaron en idéntico sentido. No hubo disidencia.

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