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FONTANINI CARLOS GUSTAVO c/ EN s/DIFERENCIAS SALARIALES

El actor promovió una demanda por diferencias salariales contra el Estado Nacional y, en la Alzada, se solicitó regulación de honorarios de la letrada de la actora. La Cámara Federal de Córdoba regularizó los honorarios de la Dra. Irene Liliana Ortega en el 35% de lo regulado en primera instancia y recordó la obligación del Juzgado de controlar la Tasa de Justicia.

Honorarios Regulacion Apelacion (alzada) Ley 27.423 Tasa de justicia Ley 23.898 Diferencias salariales Abogado de la actora Camara federal de cordoba Iva


¿Quién es el actor?

FONTANINI, CARLOS GUSTAVO.

¿A quién se demanda?

EN (Estado Nacional) — demanda por diferencias salariales.
- Objeto de la demanda: reclamo principal por diferencias salariales; en este incidente, regulación de honorarios por actuaciones en la Alzada.

¿Qué se resolvió?

Se regularon los honorarios de la Dra. Irene Liliana Ortega por su actuación en la Alzada en cuanto al fondo del asunto en el 35% de lo regulado en primera instancia; además se recordó al Juzgado de primera instancia su obligación de controlar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia e integrar la misma cuando corresponda.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "II.
- Valoradas las tareas efectuadas en la Alzada por la doctora Irene Liliana Ortega, en representación de la accionante, las que consisten en el escrito de contestación de agravios de fecha 6 de noviembre de 2018, corresponde aplicar el art. 30 de la Ley N° 27.423 y teniendo en cuenta el resultado obtenido, se entiende prudente, justo y equitativo fijar los honorarios de la doctora Irene Liliana Ortega en el 35% de lo regulado por el inferior, todo lo cual será abonado conforme la imposición de costas dispuesta por este Tribunal en la resolución citada." "III.
- Los honorarios regulados no incluyen el Impuesto al Valor Agregado, monto que –en su caso
- deberá ser adicionado conforme a la situación subjetiva de la profesional beneficiaria frente al citado tributo." Además, en la parte resolutiva: "II.
- Recordar la obligación por parte del Juzgado de primera instancia, en los términos de los arts. 10 y 14 de la Ley 23.898, de controlar -antes de archivar la causa
- la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia, en los casos en que las partes no se encuentran exentas, debiendo asimismo verificarse en los supuestos que corresponde, la integración total de dicha tasa una vez determinados los montos del juicio en la etapa de ejecución."
- Votos en disidencia: No consta disidencia en la parte resolutiva.

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