VALLES, LUIS EVARISTO c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA s/IMPUGNACION de ACTO ADMINISTRATIVO
El actor demandó al Estado Nacional (Ministerio de Defensa) por la liquidación del Subsidio Extraordinario (Ley 22.674). La Cámara Federal de Córdoba revocó el auto interlocutorio que aprobó la planilla de la Fuerza Aérea del 08/04/2022 y ordenó que la demandada practique una nueva liquidación conforme a los lineamientos de la resolución, imponiendo las costas de la Alzada en el orden causado.
¿Quién es el actor?
Valles, Luis Evaristo.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Defensa (Fuerza Aérea Argentina / IAFPRPM).
- Objeto de la demanda: Impugnación de acto administrativo relativa a la liquidación del Subsidio Extraordinario previsto en la Ley 22.674 y ejecución de sentencia para la confección de planilla de capital e intereses; impugnación de la planilla remitida por la Fuerza Aérea (DEO 5410086 del 08/04/2022) por omisión del cálculo de intereses desde el 01/04/1991 hasta la fecha de confección, y pedido de inconstitucionalidad frente al Dto. 331/22 y la Resolución ME 571/22.
¿Qué se resolvió?
Se revocó el auto interlocutorio de fecha 19/11/2024 en cuanto aprobó la planilla presentada el 08/04/22 por la Fuerza Aérea Argentina, disponiéndose que la demandada practique una nueva liquidación conforme los lineamientos contenidos en la resolución. Se impusieron las costas de la Alzada en el orden causado y se recordó la obligación del juzgado de primera instancia de controlar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia antes del archivo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales del tribunal):
1) "En este sentido, el artículo 12 del referido decreto dispuso sustituir el artículo 68 de la ley N° 11.672... 'ARTÍCULO 68.
- Las deudas consolidadas por las Leyes Nros. 23.982, 25.344, 25.565 y 25.725, cuyos pedidos de cancelación con Bonos de Consolidación Octava Serie hubiesen ingresado hasta el 30 de abril de 2022, inclusive, a la OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO... En todos los casos, los intereses a liquidarse judicialmente se calcularán únicamente hasta la fecha de corte, establecida en el 1° de abril de 1991 para las obligaciones comprendidas en la Ley Nº 23.982...'"
2) "La Resolución ME Nº 571/2022... estableció, en su artículo 8, que : '... Los organismos alcanzados por el artículo 2° de la ley 23.982, que deban cancelar sus obligaciones en la forma dispuesta en el primer párrafo del artículo 68 de la Ley N° 11.672... aplicarán la tasa de interés del punto I de la Comunicación “A” 1828 publicada por el BCRA, desde la fecha de corte que corresponda hasta la fecha de su efectivo pago capitalizada mensualmente...'"
3) "Debe ser rechazada la pretendida declaración de inconstitucionalidad de las normas invocadas desde que este Tribunal entiende que la declaración de inconstitucionalidad de una ley es un acto de suma gravedad institucional y debe ser considerada como 'última ratio' del orden jurídico, ello en tanto la queja articulada no reúne los requisitos mínimos para que proceda la declaración que se persigue, atento que para que la misma resulte admisible se requiere necesariamente la demostración de los agravios que le origina en concreto esa disposición, resultando insuficientes las meras conjeturas."
4) "Por consiguiente, por todo lo expuesto corresponde revocar el auto interlocutorio de fecha 19 de noviembre de 2024 dictado por el señor Juez Federal Subrogante N° 1 de Córdoba en cuanto dispuso aprobar la planilla presentada por la Fuerza Aérea, debiendo la demandada practicar una nueva liquidación conforme los lineamientos dados en la presente resolución."
- Votos en disidencia: No hay votos en disidencia; los Dres. Graciela S. Montesi y Eduardo Avalos "votan en idéntico sentido" al voto preopinante.
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