Logo

GUTIERREZ, GLADYS NORMA c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - A.F.I.P. s/REPETICIÓN

La actora demandó a la AFIP por repetición de retenciones practicadas en concepto de impuesto a las ganancias sobre su haber previsional, reclamando $175.591,15 más intereses. La Cámara Federal de Córdoba revocó la sentencia de primera instancia y hizo lugar a la repetición, ordenando la devolución del monto reclamado con intereses desde la fecha del reclamo administrativo.

Repeticion Impuesto a las ganancias Jubilaciones Devolucion Interes tasa pasiva bcra Inconstitucionalidad Afip Costas Ley 11.683 Precedente csjn


¿Quién es el actor?

Gladys Norma Gutiérrez.

¿A quién se demanda?

Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
- Objeto de la demanda: Acción de repetición por retenciones practicadas en concepto de impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales (período 2021), solicitando la devolución de $175.591,15 más intereses.

¿Qué se resolvió?

Se revocó la sentencia de fecha 02/05/2024 y se hizo lugar a la demanda de repetición. AFIP deberá devolver la suma de $175.591,15 (o la que resulte en ejecución) más los intereses calculados a la tasa pasiva promedio que publica el BCRA, computados desde la fecha en que la actora efectuó el reclamo administrativo de repetición y hasta el efectivo pago. Se impusieron costas a la demandada en primera instancia y en alzada por falta de contradictorio; se reguló honorarios de la representante de la actora en un 35% de lo que se fije en primer grado.
- Fundamentos principales (textos transcripos tal cual los seleccionados del fallo): 1) "Dicha sentencia fue modificada por este Tribunal, en lo pertinente, a costas y honorarios." 2) "Por su parte, el art. 82 dice que: 'Podrá interponerse demanda contra el Fisco Nacional, ante el Juez Nacional respectivo, siempre que se cuestione una suma mayor de DOSCIENTOS PESOS ($ 200)… b) Contra las resoluciones dictadas en materia de repetición de tributos y sus reconsideraciones; c) En el supuesto de no dictarse resolución administrativa, dentro de los plazos señalados en los artículos 80 y 81 en caso de sumarios instruidos o reclamaciones por repetición de tributos. En los supuestos de los incisos a) y b) la demanda deberá presentarse en el perentorio término de QUINCE (15) días a contar de la notificación de la resolución administrativa' y en el art. 83: 'En la demanda contenciosa por repetición de tributos no podrá el actor fundar sus pretensiones en hechos no alegados en la instancia administrativa ni ofrecer prueba que no hubiera sido ofrecida en dicha instancia, con excepción de los hechos nuevos y de la prueba sobre los mismos... Sólo procederá la repetición por los períodos fiscales con relación a los cuales se haya satisfecho el impuesto hasta ese momento determinado por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.'." 3) "Por todo lo expuesto, siendo que con relación al valor de la jurisprudencia lo que provee de fundamento a la doctrina jurisprudencial del Máximo Tribunal de la Nación es la autoridad institucional de sus precedentes... es que considero que el agravio de la actora debe prosperar." 4) "Por ultimo y en relación a la tasa de interés dispuesta por el Juez de Grado que se deberá adicionar a los montos mandados a reintegrar, considero que le asiste razón a la apelante en su plateo, ya que este Tribunal ha dictado fallo plenario con fecha 30 de octubre de 2024, disponiendo que respecto del cómputo de los intereses, la norma aplicable distingue si se trata de acciones de repetición por pago a requerimiento o espontáneo en los términos del art. 81. Así, el art. 179 de la Ley 11.683 establece 'En los casos de repetición de tributos, los intereses comenzarán a correr contra el Fisco desde la interposición del recurso o de la demanda ante el TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION, según fuere el caso, salvo cuando sea obligatoria la reclamación administrativa previa, en cuyo caso los intereses correrán desde la fecha de tal reclamo.' De este modo, aplicando el marco legal a la cuestión analizada, si hubiere reclamo administrativo previo, los intereses correrán desde allí, caso contrario desde la demanda."
- Votos en disidencia: no existen votos en disidencia; ambos jueces votaron en idéntico sentido.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar