ZAMORA, HORACIO DANTE Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA - ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJERCITO s/CIVIL y COMERCIAL-VARIOS
Los letrados Uriel A. Sansón y Enrique H. Basmallian apelaron el auto interlocutorio que reguló honorarios y ordenó su pago. La Cámara Federal de Córdoba declaró la nulidad del auto de fecha 11/02/25 y ordenó al juez de primera instancia dictar un nuevo pronunciamiento conforme los lineamientos del acuerdo, imponiendo las costas de Alzada en el orden causado.
Actor: Horacio D. Zamora y otros (apoderados: Dres. Uriel A. Sansón y Enrique H. Basmallian). Demandado: Estado Nacional – Ministerio de Defensa – Estado Mayor General del Ejército. Objeto de la demanda: Ejecución de sentencia por incorporación de adicional transitorio a haberes y reclamo accesorio; en este incidente, apelación contra el auto interlocutorio de fecha 11/02/25 que reguló honorarios profesionales (se reguló $81.489,50 y se fijó como base económica $1.455.169,82 con actualización hasta el 07/06/2021 y regulación posterior a actualizar desde el 08/06/2021).
¿Qué se resolvió?
Se declaró la nulidad del auto interlocutorio de fecha 11/02/25 dictado por el Juzgado Federal N°2 de Córdoba y se ordenó al A quo dictar un nuevo pronunciamiento conforme los lineamientos del acuerdo. Se impusieron las costas de Alzada en el orden causado; no se regulan honorarios a los letrados por acudir en defensa de un derecho propio ni al letrado del Estado por inactividad y ser profesional a sueldo. Se recordó la obligación del Juzgado de primera instancia de controlar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia antes de archivar y verificar la integración total de dicha tasa en ejecución.
Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
- "La nueva Ley de Honorarios Profesionales de Abogados, Procuradores y Auxiliares de la Justicia Nacional y Federal Nº 27.423 (B.O. 22/12/2017), estipula en su art. 24 que 'A los efectos de la regulación de honorarios, se tendrán en cuenta los intereses que deban calcularse sobre el monto de condena. Los intereses fijados en la sentencia deberán siempre integrar la base regulatoria, bajo pena de nulidad' , de manera tal que deja zanjada cualquier controversia que haya podido suscitarse sobre el tema."
- El A quo había dispuesto: "…consideramos razonable estimar los honorarios pertinentes conforme la última actualización de deuda registrada en las planillas aprobadas con fecha 27/11/2017 y 02/05/2022 (cuyo computo de intereses abarca hasta el 07/06/2021), debiendo luego proceder a actualizar dichos estipendios desde el 08/06/2021 y hasta su pago. A tales efectos, realizamos la sumatoria del capital reconocido a los actores junto con sus respectivos aportes previsionales e intereses (de acuerdo a los valores expresados en las liquidaciones obrantes en autos) y arribaos a la cifra de $1.455.169,82, siendo ésta la base económica del juicio a los fines arancelarios…" (destacado original).
- Motivo de la nulidad: el Tribunal consideró que "el A quo no ha especificado el calculo efectuado a fin de constituir la base económica y tampoco se tuvo en cuenta las distintas fechas de actualización de las planillas de liquidación practicadas -esto es, el 11/02/2016 por el IAF y 08/06/21 por la CGE-", lo que excede la razonabilidad y exige control jurisdiccional. Se aludió a precedentes de la CSJN: "constituye un requisito previo emanado de su función jurisdiccional el control, aún de oficio, del desarrollo del procedimiento cuando se encuentran involucrados aspectos que atañen al orden público..." (cita de Luchessi y fallos referidos).
- Conclusión práctica: nulidad del auto de fecha 11/02/25; el A quo deberá dictar un nuevo pronunciamiento ajustado a los lineamientos del fallo. Los Dres. Avalos y Montesi adhirieron al voto preopinante, por lo que la decisión fue unánime.
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