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BERGALLO, NORBERTO LUIS MARIA c/ EN - ARCA - DGI (EX AFIP) s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

Acción declarativa de inconstitucionalidad contra la imposición del impuesto a las ganancias sobre haberes jubilatorios y petición de devolución de retenciones. La Cámara Federal de Córdoba modificó parcialmente la resolución de primera instancia y ordenó la devolución de las sumas retenidas por los últimos cinco años con intereses conforme al BCRA; además impuso las costas a la demandada y reguló honorarios en favor del actor.

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Actor: Bergallo, Norberto Luis María. Demandado: EN
- ARCA
- DGI (AFIP, ex Administración Federal de Ingresos Públicos). Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad de la aplicación del impuesto a las ganancias sobre haberes jubilatorios y pedido de devolución de las sumas retenidas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Córdoba, por unanimidad, modificó parcialmente la resolución de fecha 28/3/25 del Juzgado Federal N°3 de Córdoba. Ordenó que los montos retenidos por aplicación del impuesto a las ganancias sean devueltos desde los cinco años anteriores a la interposición de la demanda (plazo de prescripción según art. 2560 del CCCN), con más los intereses de la tasa pasiva promedio que publica mensualmente el BCRA desde la fecha de cada retención hasta su pago efectivo. Impuso las costas de primera instancia y las de la Alzada a la demandada, dejó sin efecto las regulaciones de honorarios de primera instancia y fijó los honorarios de la representación del actor en 20 UMA por primera instancia y en el 35% de esa regulación para la Alzada. Recordó la obligación del juzgado de primera instancia de controlar la inexistencia de deuda por tasa de justicia antes de archivar. Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "En relación a la cuestión inherente al período por el cual se deberá devolver al accionante los montos que le hubieran sido retenidos con motivo del impuesto a las ganancias, en virtud de lo dispuesto en el fallo dictado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación con fecha 7 de diciembre del 2021 en los autos caratulados: “Garay Corina Elena c/ANSES s/reajustes varios”; y dada la autoridad institucional que dicho precedente reviste es que propugno modificar la sentencia recurrida en este punto y ordenar que las sumas retenidas por aplicación del impuesto a las ganancias, deberán ser devueltos desde los cinco años anteriores a la fecha de interposición de la demanda en caso de corresponsal al ser este el período de prescripción según lo establecido por el art. 2560 del CCCN, con más los intereses de la tasa pasiva promedio que mensualmente publica el BCRA, desde que cada suma fue retenida y hasta su efectivo pago." "Asimismo, cabe tener en cuenta que este Tribunal ha dictado fallo plenario con fecha 30 de octubre de 2024 de aplicación obligatoria desde dicha fecha, disponiendo que en los procesos judiciales en los cuales se cuestiona la constitucionalidad del Impuesto a las Ganancias sobre las jubilaciones y pensiones, y se hace lugar a la acción, iniciados y tramitados como “acción declarativa de certeza o inconstitucionalidad” los intereses que se deberán adicionar a las sumas a reintegrar por el periodo no prescripto de 5 años, correrán desde que cada suma fue retenida y hasta su efectivo pago (ver sentencia en autos: “Valles, Ramon Adolfo ¢/ Administración Federal de Ingresos Públicos — AFIP s/ acción Meramente Declarativa de Inconstitucionalidad” Expte. N 39540/2022)." "En consecuencia, atento las particularidades del caso en donde surge con claridad que el objeto de la presente acción fue obtener la declaración de inconstitucionalidad de las normas que gravan con el Impuesto a las Ganancias la percepción de haberes jubilatorios del actor, más allá de la solicitud de devolución de las sumas retenidas por la normativa descalificada, es que considero corresponde fijar los honorarios de la representación jurídica de la parte actora en la cantidad de 20 UMA por las labores desarrolladas en primera instancia." Votos: Ambos jueces (Avalos y Montesi) votaron en idéntico sentido; no hubo disidencia.

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