ZELADA, PEDRO BENJAMIN c/ A.F.I.P. s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
Acción meramente declarativa contra la AFIP por retenciones del impuesto a las ganancias y solicitud de reintegro. La Cámara Federal de Córdoba modificó parcialmente la resolución de grado: ordenó devolver las retenciones correspondientes a los cinco años previos a la demanda con intereses y cargó las costas de primera instancia a la demandada.
¿Quién es el actor?
ZELADA, PEDRO BENJAMIN.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad y solicitud de reintegro de sumas retenidas en concepto del impuesto a las ganancias (sobre jubilaciones/pensiones) por el período no prescripto.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Córdoba modificó parcialmente la Resolución de fecha 22/04/25 y ordenó que los montos retenidos por aplicación del impuesto a las ganancias deberán ser devueltos por el período de cinco años previos a la interposición de la demanda (periodo de prescripción conforme art. 2560 CCCN), con más los intereses de la tasa pasiva promedio que publica mensualmente el BCRA desde que cada suma fue retenida y hasta su efectivo pago. Se impusieron las costas de primera instancia en su totalidad a la demandada, se fijaron honorarios de la representación de la actora en 20 UMA por primera instancia y se regularon honorarios en la Alzada en 35% de lo regulado en primera instancia. Se recordó al Juzgado de grado su obligación de controlar la Tasa de Justicia antes de archivar.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) "En relación a la cuestión inherente al periodo por el cual se deberá devolver al accionante los montos que le hubiesen sido retenidos con motivo del impuesto a las ganancias, en virtud de lo dispuesto en el fallo dictado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación con fecha 7 de diciembre del 2021 en los autos caratulados: 'Garay Corina Elena c/ANSES s/reajustes varios'; y dada la autoridad institucional que dicho precedente reviste es que propugno modificar la sentencia recurrida en este punto y ordenar que las sumas retenidas por aplicación del impuesto a las ganancias, deberán ser devueltos desde los cinco años previos a la fecha de interposición de la demanda en caso de corresponder al ser este el periodo de prescripción según lo establecido por el art. 2560 del CCCN, con más los intereses de la tasa pasiva promedio que mensualmente publica el BCRA, desde que cada suma fue retenida y hasta su efectivo pago."
2) "En función de ello y resultando ésta la doctrina legal aplicable, obligatoria para este Tribunal y los Juzgados Federales de esta Cuarta Circunscripción Judicial, de conformidad con las previsiones de los arts. 300 y 303 del CPCCN, corresponde estarse a lo allí dispuesto." (cita del fallo plenario en "VALLES, RAMON ADOLFO ...", 30/10/2024: "POR MAYORÍA: I.
- En los procesos judiciales en los cuales se cuestiona la constitucionalidad del Impuesto a las Ganancias sobre las jubilaciones y pensiones y se hace lugar a la acción, iniciados y tramitados como acción declarativa de certeza, los intereses de las sumas a reintegrar por el período no prescripto correrán desde que cada suma fue retenida…").
3) Disposición final: "SE RESUELVE: I.
- Modificar parcialmente la Resolución de fecha 22/04/25... ordenar que los montos retenidos por aplicación del impuesto a las ganancias, deberán ser devueltos desde los cinco años previos... con más los intereses de la tasa pasiva promedio... b) las costas de primera instancia, se imponen en su totalidad a la demandada perdidosa... fijando los honorarios... en la cantidad de 20 UMA... II.
- Imponer las costas en esta Alzada... regulándose los honorarios... en el 35%... III.
- Recordar la obligación... de controlar... la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia..."
- Votos y disidencias: Los votos de Eduardo Avalos (preopinante) y Graciela S. Montesi adhieren a la modificación propuesta; Abel G. Sánchez Torres adhiere a la resolución de la mayoría (con fundamentos propios sobre la aplicabilidad de la acción declarativa y eventual preferencia por la acción de repetición, aunque acepta la solución de reintegro por cinco años). No se registra disidencia mayoritaria contraria al acuerdo final.
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