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MARTINEZ, MARCO AURELIO c/ AFIP s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE DERECHO

Acción declarativa contra la AFIP por la aplicación del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales. La Cámara Federal de Córdoba modificó parcialmente la resolución de primera instancia y ordenó la devolución de las retenciones realizadas en los últimos cinco años con intereses calculados a la tasa pasiva promedio publicada por el BCRA, además de imponer costas en esta alzada y regular honorarios.

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¿Quién es el actor?

MARTINEZ, MARCO AURELIO.

¿A quién se demanda?

Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de derecho relativa a la constitucionalidad/ devolución de retenciones del impuesto a las ganancias aplicadas sobre jubilaciones y pensiones.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Córdoba, Sala A, modificó parcialmente la resolución de fecha 12/3/25 del Juzgado Federal N°1 de Córdoba y ordenó que los montos retenidos por aplicación del impuesto a las ganancias sean devueltos desde los cinco años previos a la interposición de la demanda, con los intereses de la tasa pasiva promedio que publica mensualmente el BCRA, desde que cada suma fue retenida y hasta su efectivo pago. Imponiéndose las costas en esta Alzada, en el orden causado, y regulándose los honorarios de la representación jurídica de la parte actora en el 35% de lo regulado por las tareas desplegadas en primera instancia. Asimismo, se recuerda la obligación del Juzgado de primera instancia de controlar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia antes de archivar la causa y verificar la integración de la tasa cuando corresponda.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "III.
- En relación al agravio de la actora cabe tener en cuenta que este Tribunal ha dictado fallo plenario con fecha 30 de octubre de 2024, disponiendo que en los procesos judiciales en los cuales se cuestiona la constitucionalidad del Impuesto a las Ganancias sobre las jubilaciones y pensiones, y se hace lugar a la acción, iniciados y tramitados como 'acción declarativa de certeza o inconstitucionalidad' los intereses que se deberán adicionar a las sumas a reintegrar por el periodo no prescripto de 5 años, correrán desde que cada suma fue retenida y hasta su efectivo pago (ver sentencia en autos: 'Valles, Ramon Adolfo ¢/ Administración Federal de Ingresos Públicos — AFIP s/ acción Meramente Declarativa de Inconstitucionalidad' Expte. N 39540/2022)." "IV.
- Por todos los fundamentos dados, propugno modificar parcialmente la Resolución de fecha 12/3/25 dictada por el señor Juez Federal N° 1 de Córdoba y en consecuencia ordenar que los montos retenidos por aplicación del impuesto a las ganancias, deberán ser devueltos desde los cinco años previos a la fecha de interposición de la demanda con más los intereses de la tasa pasiva promedio que mensualmente publica el BCRA, desde que cada suma fue retenida y hasta su efectivo pago. b) Asimismo, corresponde imponer las costas en esta Alzada, en el orden causado, atento la falta de contradictorio (art. 68, 2da. parte del CPCCN); regulándose los honorarios de la representación jurídica de la parte actora en el 35% de lo regulado por las tareas desplegadas en primera instancia. ASI VOTO."
- Disidencias: Resolución unánime; no se consignan votos en disidencia.

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