TANONI, ALEJANDRO RUBEN c/ CARNIELLO, DANIEL ADRIAN s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Reclamaron daños y perjuicios por accidente de tránsito contra Daniel Adrián Carniello y su aseguradora; la Cámara modificó la sentencia de grado para elevar la indemnización por incapacidad sobreviniente a $8.800.000 y ordenó aplicar una tasa del 8% anual desde el hecho hasta la sentencia de primera instancia, confirmando lo demás del pronunciamiento apelado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Alejandro Rubén Tanoni.
Demandado: Daniel Adrián Carniello (y Compañía de Seguros La Mercantil Andina S.A. en garantía).
Objeto: Daños y perjuicios por accidente de tránsito, con rubros entre otros de incapacidad sobreviniente, daño moral y tratamiento psicológico.
Decisión: La Cámara modificó la sentencia de grado en cuanto al monto reconocido por incapacidad sobreviniente, elevándolo a $8.800.000 a favor de Alejandro Rubén Tanoni; dispuso la aplicación sobre el capital de condena de la tasa del 8% anual desde el hecho hasta la fecha del pronunciamiento de primera instancia y, a partir de allí, la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina; confirmó el pronunciamiento apelado en todo lo demás que fue objeto de apelación y agravios; e impuso las costas de alzada por su orden. Además, adecuó y fijó honorarios conforme a ley.
- Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos):
"En virtud de las variables antedichas y de acuerdo con el cálculo que se ha descripto supra, la indemnización por incapacidad sobreviniente asciende a la suma de $ 8.359.303,22. En función de lo expuesto, teniendo en cuenta, asimismo, las posibilidades de progreso económico de Alejandro Rubén Tanoni, considero que corresponde reconocer por incapacidad sobreviniente, en su faz laboral, la suma de $ 8.800.000 (art. 165, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
"Por las razones expuestas, si mi voto es compartido, estimo que deberá aplicarse sobre el capital de condena la tasa del 8% anual, a partir del hecho (momento en que la obligación de reparar se tornó exigible), y hasta la fecha del pronunciamiento de primera instancia, y a partir de allí la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina."
Adicionalmente, la Cámara declaró desiertos los agravios de la aseguradora respecto del daño moral por falta de crítica concreta y razonada: "En consecuencia, las razones precedentes conducen a declarar desiertos estos agravios en los términos de los arts. 265 y 266 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación".
- Votos en disidencia: El Dr. Ricardo Li Rosi figura con la aclaración "(en disidencia parcial)" al pie, pero adhirió a la mayoría en lo esencial; el acuerdo final es el transcripto y prevalece sobre propuestas individuales.
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