SILVA ESPINOSA, MARGARITA DE LAS MERCEDES c/ ROCARAZA SA s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Demanda por daños y perjuicios por accidente de tránsito contra empresa transportista y su ART; la Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que condenó a ROCARAZA S.A. a pagar $9.385.000 (menos la suma ya percibida de la ART) y ordenó la deducción de lo abonado por la ART con imposición de costas a la demandada y a la citada en garantía.
¿Quién es el actor?
MARGARITA DE LAS MERCEDES SILVA ESPINOSA.
¿A quién se demanda?
ROCARAZA S.A. (con citación en garantía a ARGOS MUTUAL DE SEGUROS DEL TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS / Prevención ART).
- Objeto de la demanda: Acción por daños y perjuicios por accidente ocurrido el 14/03/2018 cuando la actora descendía de un colectivo (línea 31, interno 2661), reclamando indemnización por lesiones (esguince de tobillo izquierdo y fractura del 5º metatarsiano).
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de grado en todo lo decidido y motivo de apelación; se ordenó deducir del monto de condena la suma percibida por la actora de su ART (con intereses a liquidar), se impusieron las costas de alzada a la demandada y a la citada en garantía, y se difirió la regulación de honorarios hasta la instancia de grado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes de la sentencia):
- "De acuerdo entonces con lo preceptuado por el artículo 1286 del régimen referido “la responsabilidad del transportista por los daños a las personas transportadas está sujeta a lo dispuesto en los artículos 1757 y sstes. del Cód. Civ. y Com.”, es decir, toda persona responde por el daño causado por el riesgo o vicio de las cosas o de las actividades que sean riesgosas o peligrosas por su naturaleza, por los medios empleados o por las circunstancias de su realización. La responsabilidad es objetiva."
- "Por lo hasta aquí expuesto, valorando las manifestaciones introducidas en el escrito inaugural, prueba documental; testimonial pericial mecánica y médica, arribo a la razonable convicción, de que se encuentran acreditadas las circunstancias fácticas, en un grado de verosimilitud suficiente, que llevan a concluir que efectivamente el hecho ocurrió como indicó la demandante."
- "En virtud de ello, al momento de efectuarse la liquidación, se deberá deducir del monto de condena, el valor de la prestación indemnizatoria otorgada por Prevención ART con fecha 4-6-2019 (conforme acuerdo de pago celebrado ver fs. 78), ello con más sus intereses que se liquidaran desde la fecha del mencionado acuerdo, a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina siguiendo la doctrina del fallo plenario del fuero in re “Samudio de Martínez, L. c/ Transportes Doscientos Setenta SA y hasta el efectivo pago, ello en atención a los valores percibidos en el caso, y en sintonía con el temperamento de la CSJN en autos “Barrientos, Gabriela Alexandra y otros c/ Ocorso, Damián y otros s/ daños y perjuicios” del 15/10/2024."
- Disidencias relevantes: No hubo voto en disidencia; el Dr. Maximiliano L. Caia y la Dra. Beatriz A. Veron adhieren al voto precedente de la Dra. Gabriela M. Scolarici.
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