PEREYRA, RAUL MARCELO c/ ESCOTO, JUAN JOSE s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Reclamo por daños y perjuicios por accidente de tránsito con participación de tres vehículos. La Cámara Civil —Sala J— revocó la sentencia de grado y condenó a Juan José Escoto y a su aseguradora Agrosalta Cooperativa de Seguros Limitada a pagar $12.397.200 más intereses, con costas a las accionadas.
¿Quién es el actor?
Raúl Marcelo Pereyra.
- Demandados: Juan José Escoto (conductor del Peugeot Boxer dominio CSM-701) y Agrosalta Cooperativa de Seguros Limitada (citada en garantía).
- Objeto de la demanda: Daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 7/8 de junio de 2019 (cadena de colisiones en Av. Gral. Paz), que produjo daños materiales y lesiones (incapacidad física y psíquica, tratamientos y demás rubros indemnizatorios).
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la sentencia de grado, admitió la demanda y condenó a Juan José Escoto y a su aseguradora Agrosalta Cooperativa de Seguros Limitada a pagar al actor, dentro de los diez días de quedar firme la presente, la suma de pesos doce millones trescientos noventa y siete mil doscientos ($12.397.200), más intereses según lo dispuesto en el considerando VIII; hizo extensiva la condena a la aseguradora en los términos del considerando IX; y condenó en costas a las accionadas en ambas instancias. Además dispuso la adecuación de honorarios conforme art. 279 CPCC.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"I. Revocar la sentencia de grado, admitiendo la demanda incoada por Raúl Marcelo Pereyra y condenando a Juan José Escoto, conductor del rodado Peugeot Boxer dominio CSM-701, y su aseguradora Agrosalta Cooperativa de Seguros Limitada, a pagar al actor -dentro del plazo de diez días de quedar firme la presente
- la suma de pesos doce millones trescientos noventa y siete mil doscientos ($12.397.200) con más sus intereses que se calcularán conforme lo dispuesto en el considerando VIII y haciendo extensiva la condena a la aseguradora en los términos de lo dispuesto en el considerando IX del presente pronunciamiento, con costas de ambas instancias a las accionadas vencidas."
"En virtud de las consideraciones expuestas, prueba producida y presunciones aplicables en el caso las que permiten generar convicción acerca de la ocurrencia el evento, como de la mecánica del hecho desarrollada por el accionante corresponde hacer lugar al reclamo impetrado e imputar la responsabilidad derivada del ilícito analizado a Juan José Escoto conductor del rodado Peugeot Boxer dominio CSM-701 y a su aseguradora citada en garantia Agrosalta Cooperativa de Seguros Limitada ( art. 1758 del CCyC)"
"A partir de lo dispuesto debe determinarse la procedencia y cuantía de las partidas indemnizatorias reclamadas por el actor."
- Disidencia: No hay disidencia relevante; el voto de la Dra. Gabriela M. Scolarici fue adherido por el Dr. Maximiliano L. Caia y la Dra. Beatriz A. Veron, conformándose el acuerdo.
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