BACH, LUCILA ELIZABETH c/ RODRIGUEZ, LUCIANO EZEQUIEL (INCONTESTADA FS. 86) s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Reclamó indemnización por lesiones y secuelas derivadas de un accidente de tránsito. La Cámara redujo los montos por incapacidad física y daño moral a $8.000.000 y $3.000.000, modificó la regla de intereses y extendió la condena a la aseguradora Orbis hasta el límite de cobertura vigente al momento del pago.
¿Quién es el actor?
Lucila Elizabeth Bach.
¿A quién se demanda?
Luciano Ezequiel Rodríguez; citado en garantía: Orbis Compañía Argentina de Seguros S.A.
- Objeto de la demanda: Indemnización por daños y perjuicios (incapacidad física sobreviniente, daño moral y costas) como consecuencia de un accidente de tránsito ocurrido el 14/08/2018.
¿Qué se resolvió?
Se redujeron los montos indemnizatorios por incapacidad física sobreviniente y daño moral a $8.000.000 y $3.000.000 respectivamente; se modificaron los intereses según lo dispuesto en el voto que abre la sentencia; se dispuso que la condena alcance a Orbis Compañía Argentina de Seguros S.A. hasta el límite de cobertura aprobado por la Superintendencia de Seguros de la Nación vigente al momento del pago; y se confirmó la sentencia de primera instancia en lo demás. Costas de segunda instancia en el orden causado; diferimiento de la regulación de honorarios y pedido de citar a delegados liquidadores por la liquidación judicial de Orbis.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del voto mayoritario):
"Así, aplicando la fórmula de Balthazard para las lesiones a nivel cervical y lumbar acreditadas (20,8%), estimo adecuado fijar una incapacidad física del 12%."
"Integradas estas variables, encuentro elevada la suma reconocida en la sentencia, por lo que propongo al Acuerdo reducirla a $8.000.000."
"Sobre estas bases encuentro elevada la suma fijada en la sentencia, por lo que propongo al Acuerdo reducirla a $3.000.000."
"Por lo tanto, propicio modificar este aspecto de la sentencia, y continuar únicamente con la precedente tasa activa para este supuesto, lo que no es obstáculo para que, eventualmente, fuera procedente la capitalización de intereses en caso de mora en el pago de la condena, de conformidad con lo dispuesto por el art. 770 inc. c) del CCCN."
"Propongo al Acuerdo, por tanto, disponer que la condena se extienda a la citada en garantía hasta el límite de cobertura aprobado por la Superintendencia de Seguros de la Nación que se encuentre vigente al momento del pago."
- Voto y adhesión: El voto inicial del Dr. González Zurro contiene los fundamentos y propuestas; la Dra. Benavente adhiere por análogas consideraciones. No hubo disidencias registradas.
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