CANABIDE, LEONEL RAFAEL c/ BENTANCOURT, FERNANDO MARÍA Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Apelaciones contra la regulación de honorarios en causa por daños y perjuicios por accidente de tránsito. La Cámara elevó los honorarios de Rampoldi, Moralejo y de la perito Medori y confirmó los honorarios de la mediadora Tozzi, aplicando las pautas de la ley 27.423.
¿Quién es el actor?
CANABIDE, LEONEL RAFAEL.
¿A quién se demanda?
BENTANCOURT, FERNANDO MARÍA y otros.
- Objeto de la demanda: causa por daños y perjuicios (accidente de tránsito) y, en esta instancia, recursos de apelación contra la regulación de honorarios profesionales y de auxiliares.
¿Qué se resolvió?
la Cámara Civil
- Sala J modificó parcialmente la regulación de honorarios: elevó los honorarios del Dr. Jorge Luis Antonio Rampoldi a 9,33 UMA (equivalente a $752.595,12); de la Dra. Maria Laura Moralejo a 14 UMA (equivalente a $1.129.296); de la perito médica Dra. Marcela Alejandra Medori a 2 UMA (equivalente a $161.328); y confirmó, por no resultar elevados, los honorarios de la mediadora Dra. Gabriela Laura Tozzi. Se ordenó notificar y devolver los autos al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"corresponde acudir a las pautas de valoración de la ley 27.423 enumeradas en el artículo 16 (calidad, extensión, complejidad y trascendencia del trabajo profesional, entre otras), atender a las etapas cumplidas (art. 29), y computar el monto del proceso con más sus intereses (art. 22 y 24)."
"Sobre dicho monto, cabe aplicar la escala prevista en el art. 21, párrafo 2°, sin perder de vista el factor de correlación al que alude, esto es, que 'en ningún caso los honorarios' podrán ser inferiores al máximo del grado inmediato anterior de la escala, con más el incremento por aplicación al excedente de la alícuota que corresponde al grado siguiente'."
"Por otro lado, es del caso destacar que, dado que el artículo 47 de la ley 27.423 fue observado por el Poder Ejecutivo mediante el Decreto 1077/2017, no existe en el nuevo régimen arancelario ninguna previsión aplicable a la regulación de honorarios en los incidentes."
- Votos en disidencia: no constan votos en disidencia en el bloque resolutivo final.
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