VITACOLONNA, NORBERTO JUAN JOSE c/ CECCHI, GUSTAVO LUIS Y OTRO s/CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
Reclamaron cumplimiento de la escrituración y entrega de posesión del inmueble y aplicación de cláusula penal. La Cámara modificó en parte la sentencia: dejó constancia de que los demandados deben cumplir la cláusula sexta del boleto y declaró desiertos los agravios de la parte demandada; confirmó lo demás de la sentencia apelada y difirió cuestiones procesales y la regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
Norberto Juan José Vitacolonna.
- Demandados: Gustavo Luis Cecchi y Norberto Omar Cecchi.
- Objeto de la demanda: cumplimiento de contrato (escrituración y entrega de posesión del inmueble sito en Espinosa 423/25/33/35 esquina Avellaneda 1173/1175, piso 10° depto. “A”), pago de cláusula penal, indemnización por daños y perjuicios y desistimiento de acciones judiciales.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia apelada para dejar asentado que los demandados Gustavo Luis Cecchi y Norberto Omar Cecchi deberán cumplir con lo estipulado en la cláusula sexta del boleto de compraventa del 27/5/2005; declaró desiertos los agravios presentados por la parte demandada; difirió para la oportunidad procesal oportuna el planteo referido en el acápite VIII; confirmó en todo lo demás lo decidido en la sentencia apelada; impuso las costas de la alzada a la demandada en los términos del considerando IX; y difirió la regulación de honorarios ante esta Cámara hasta que se regulen en la instancia anterior. La Sra. Dra. Sorini se excusó y no intervino.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"De la lectura del boleto de compraventa obrante a fs. 3, la cláusula sexta... se deja constancia que sobre el bien motivo de la presente existen dos juicios... por la cual el Vendedor desiste de toda acción judicial y/o extra-judicial y de todo derecho, con la firma del presente contrato…"
"En razón de lo expuesto, no puedo sino concluir que la queja ensayada carece de entidad para lograr el propósito que persigue, ya que el apelante no aborda, en el marco de su presentación de alzada, consideraciones de peso que desvirtúen las razones que desarrolla el magistrado de grado..."
"Configura el supuesto de la perpetuatio obligationis previsto por el artículo 889 del Código Civil, en función del cual la obligación primitiva de hacer (de escriturar) se convirtió en la de pagar daños y perjuicios..."
- Disidencias relevantes: No hubo voto en disidencia; la Dra. Sorini no intervino por excusación.
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