V A F c/ G P C M Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Reclamaron daños y perjuicios por accidente de tránsito contra la conductora y su aseguradora. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala L - admitió parcialmente la apelación del actor, elevó las partidas indemnizatorias por incapacidad, daño moral y gastos y confirmó el resto de la sentencia, imponiendo las costas de Alzada a la aseguradora.
¿Quién es el actor?
A F V.
- Demandados: C M G P (conductora) y la aseguradora “C de S L M A SA”.
- Objeto de la demanda: Daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 5 de enero de 2024, con reclamos por incapacidad sobreviniente, daño moral, gastos médicos y daños materiales/privación de uso.
¿Qué se resolvió?
La Cámara desestimó los agravios de la compañía de seguros y admitió parcialmente los del actor; modificó la sentencia de grado elevando las partidas por incapacidad sobreviniente a $7.000.000, por daño moral a $3.500.000 y por gastos a $100.000; confirmó lo demás resuelto por el a quo; dispuso la liquidación de intereses según lo indicado en el punto IV del fallo; e impuso las costas de Alzada a la aseguradora.
- Fundamentos principales (transcripciones textuales relevantes):
1) Sobre el peritaje médico y conclusión de incapacidad: “Según los antecedentes de autos, del examen anátomo-clínico funcional y de los estudios complementarios llevados a cabo en la persona del actor, se demuestra que actualmente presenta: Una incapacidad parcial y permanente del 14% de la total de vida (T.V.).”
2) Sobre la valoración y aplicación de fórmulas orientativas: “En ese orden de ideas, estimo adecuado valorar: 1) que el accidente acaeció cuando el Sr. V tenía 57 años, 2) vivía con su pareja; y realizaba trabajos ‘como flete de forma autónoma’ ... 3) una tasa de descuento del 5% anual ... 4) el periodo a computar ... hasta la edad productiva ... 75 años, y 5) la incapacidad física (14%) determinada por el facultativo ... Pues bien, aceptado lo concluido en el informe pericial ... propongo elevar la partida fijada a favor del Sr. V por incapacidad física sobreviniente a la suma de $7.000.000.”
3) Sobre daño psicológico y ausencia de tratamiento recomendado: “Se establece que el peritado no presenta cuadro psicopatológico novedoso, encuadrable en la figura de daño psíquico... Por lo expuesto, no se recomienda la realización de un tratamiento psicológico como consecuencia del hecho de autos…”.
4) Sobre intereses: “En definitiva, por todo lo expuesto, los intereses deberán liquidarse desde el día en que se produjo el perjuicio objeto de la reparación (art. 1748 del Código Civil y Comercial) y hasta la sentencia de primera instancia a la tasa del 8% anual, y desde allí hasta su efectivo pago a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina ... Con excepción de las partidas fijadas en concepto de daños materiales y tratamiento médico futuro, que correrán al 8% anual desde el hecho hasta las pericias correspondientes y desde entonces conforme la tasa activa, hasta el efectivo pago.”
- Disidencias: No hubo voto discrepante; los tres magistrados votaron en el mismo sentido.
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