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FCA SA DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS c/ EN-M ECONOMIA (EX 98650414/23 - CDIM 78686917/24) s/RECURSO DIRECTO LEY 24.240 - ART 45

FCA SA impugnó mediante recurso directo la multa por incomparecencia aplicada por el COPREC por no concurrir a la audiencia del 28/9/23. La Cámara confirmó la sanción impuesta (Certificado Definitivo IF-2024-78686917-APN-DSCPRC#MEC), por estimar válidas las notificaciones practicadas y no acreditar la existencia de un cambio de domicilio electrónico fehacientemente comunicado.

Recurso directo Ley 24.240 Coprec Notificacion electronica Incomparecencia Multa administrativa Procedimiento administrativo Derecho de defensa Costas Regulacion de honorarios

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FCA SA de Ahorro Para Fines Determinados (recurrente/apelante). Demandado: Estado Nacional – Ministerio de Economía (Director Nacional de Defensa del Consumidor / COPREC). Objeto: Impugnación de la multa equivalente a un (1) Salario Mínimo, Vital y Móvil ($234.315,12 al momento) impuesta por incomparecencia injustificada a la audiencia de conciliación prejudicial obligatoria del 28/9/23; nulidad de la sanción por vicios en la notificación y solicitud de producción de prueba. Decisión: Se desestimó el recurso interpuesto por FCA SA y, en consecuencia, se confirmó la sanción impuesta mediante Certificado de Imposición de Multa Definitiva nº IF-2024-78686917-APN-DSCPRC#MEC; se impusieron las costas a la recurrente vencida y se regularon honorarios conforme al Considerando XI.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): “De la lectura de la normas transcriptas y de las constancias obrantes en la causa resulta que la Sra. Conciliadora notificó debidamente a la firma actora de la fecha y horario en que se realizaría la audiencia de conciliación previa (cfr. págs. 47/50 del EX-2023-98650414
- -APN-DSCPRC#MEC), el día señalado para la audiencia labró el ‘Acta de Conciliación Prejudicial Obligatoria’ (cfr. págs. 16/17 del EX-2023-98650414
- -APN-DSCPRC#MEC) dando cuenta de la ausencia del denunciado y emitió el ‘Certificado de Imposición de Multa’ (cfr. pág. 10 del del EX-2023-98650414
- -APN-DSCPRC#MEC) el que sirvió de base para la posterior emisión del ‘Certificado Definitivo de Imposición de Multa’...” “...no advierte este Tribunal, ni acredita la firma sancionada, que efectivamente hubiera puesto en conocimiento del COPREC el cambio de su domicilio electrónico, ni menos aun que ello hubiera ocurrido con anterioridad a la fijación de la audiencia en cuestión.” “En virtud de cuanto se lleva expuesto, indíquese que las manifestaciones formuladas en su reclamo en torno a la falta de notificación no alcanzan para desvirtuar la conclusión antes arribada...”, y “Por las razones expuestas, este Tribunal RESUELVE: 1º) desestimar el recurso interpuesto por la firma ‘FCA SA’ y, en consecuencia, confirmar la sanción impuesta...”
- Prueba y valoración: El Tribunal consideró inidóneos los ofrecimientos probatorios (incluida la pericial informática y las impresiones de pantalla aportadas de otros expedientes) porque no acreditan el cambio de domicilio electrónico con anterioridad a la notificación del 25/8/23; sostuvo que el acta de conciliación hace plena fe de la incomparecencia y que no se acreditó justificación válida dentro de los 5 días hábiles previstos por el art. 16 de la Ley 26.993.
- Costas y honorarios: Se impusieron las costas a la recurrente y se regularon honorarios a favor de los letrados que intervinieron por el Estado Nacional por $254.889 (3 UMA) y $169.926 (2 UMA), conforme Considerando XI.
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en la parte resolutiva adjunta.

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