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EN - M ECONOMIA (SEC DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO) c/ BANCO SUPERVIELLE SA - EX 17136465/18 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

El Estado Nacional demandó al Banco Supervielle para obtener el cumplimiento de la publicación ordenada por una resolución administrativa. La Cámara hizo lugar a la apelación, revocó la decisión de grado respecto de las costas y las impuso a la parte demandada en ambas instancias por su conducta omisiva y tardía.

Costas Apelacion Publicacion Sancion accesoria Incumplimiento Mora Estado nacional Banco supervielle Ley 24.240 Proceso de conocimiento


¿Quién es el actor?

EN – M ECONOMIA (Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo) / Estado Nacional.

¿A quién se demanda?

BANCO SUPERVIELLE SA.
- Objeto de la demanda: obtener el cumplimiento de la publicación de la parte dispositiva de la disposición DI-2020-250-APN-DNDCYAC#MDP (sanción accesoria impuesta por infracción a los Arts. 4° y 19 de la Ley 24.240).

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte actora y revocó la decisión de grado en cuanto fue materia de agravio, disponiendo que las costas del proceso sean soportadas, en ambas instancias, por la parte demandada. Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "De las constancias de la causa se desprende que la demandada no cumplió en tiempo con dicha obligación, lo que dio lugar a las intimaciones cursadas en sede administrativa y, ante su persistencia, a la iniciación del proceso. El cumplimiento finalmente acreditado por BANCO SUPERVIELLE SA tuvo lugar con posterioridad al inicio del proceso y luego de trabada la litis, circunstancia que permite concluir que fue su conducta omisiva y tardía la que obligó al Estado Nacional a acudir a la vía judicial." "En tales condiciones, el criterio adoptado en la sentencia de grado para distribuir las costas –fundado en que el cumplimiento se habría producido dentro del plazo para contestar demanda– no resulta acertado, pues omite considerar que la demandada se encontraba en mora y que dio cumplimiento a la publicación objeto de autos únicamente después de ser demandada y notificada, cuando su incumplimiento ya había tornado necesaria la promoción de la acción judicial." "En consecuencia, y considerando que se debe impedir, en cuanto sea posible, que la necesidad de servirse del proceso para la defensa del derecho se convierta en daño de quien se ve constreñido a accionar o a defenderse en juicio para pedir justicia..., corresponde admitir la apelación interpuesta por la parte actora, revocar la decisión de grado en cuanto fue materia de agravio y, consecuentemente, disponer que las costas del proceso sean soportadas por la demandada." Votos en disidencia: no se consignan votos en disidencia en el texto; la resolución final fue adoptada por la Sala (firma de los Magistrados indicados).

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