MOLINO CAÑUELAS SACIFIA (TF 16321659-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
Reclamo por devolución de derechos de exportación abonados en exceso por permiso de embarque. La Cámara admitió los agravios, revocó el pronunciamiento apelado, declaró la inconstitucionalidad del decreto 133/2015 y ordenó el reintegro de las sumas pagadas en exceso más costas a cargo de la demandada.
¿Quién es el actor?
Molino Cañuelas SACIFIA (identificado en el expediente como la firma actora).
¿A quién se demanda?
Dirección General de Aduanas (DGA).
- Objeto de la demanda: Solicitud de devolución de derechos de exportación abonados en exceso en relación con el permiso de embarque nº 17057EC01010287R (posición arancelaria 1507.10.00.100Q), por aplicación alegadamente ilegítima de la alícuota establecida por el decreto 133/2015 en exceso respecto del decreto 509/2007.
¿Qué se resolvió?
La Cámara admitió los agravios de la actora, revocó el pronunciamiento apelado, declaró la inconstitucionalidad de los derechos de exportación establecidos sin sustento legal por el decreto 133/2015, reconoció el derecho de la actora al reintegro de los derechos abonados en exceso por el permiso de embarque nº 17057EC01010287R y dispuso imponer las costas de ambas instancias a la parte demandada. La restitución deberá efectuarse en pesos y se adicionarán los intereses desde la presentación del pedido de repetición hasta su efectivo pago.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"Debe, pues, admitirse los agravios de la firma actora y declararse la inconstitucionalidad de los derechos de exportación establecidos sin sustento legal por el decreto 133/2015."
"Que, por tanto, corresponde reconocer el derecho de la firma actora a obtener el reintegro de los derechos de exportación abonados —en exceso respecto de la alícuota fijada por el decreto 509/2007 para la posición arancelaria 1507.10.00.100Q— con relación al permiso de embarque nº 17057EC01010287R."
"La devolución deberá ser efectuada en pesos, dado que la firma actora abonó los derechos de exportación en esa moneda (Corte Suprema de Justicia de la Nación, causa 'Cencosud SA (TF 29.535 -A) c/ DGA', pronunciamiento del 15 de mayo de 2014; esta sala, causa n° 29.350/2014 'Siderca SAIC c/ DGA s/ recurso directo de organismo externo', pronunciamiento del 11 de febrero de 2016, entre otras). A las sumas cuya restitución se reconoce deberá adicionarse los intereses a partir de la fecha de presentación del escrito por el cual se reclamó la repetición (artículo 811 del Código Aduanero) hasta su efectivo pago."
(Se aclara que no existieron votos en disidencia relevantes; la parte dispositiva citada refleja la decisión de la mayoría.)
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: