VACCARO, GUILLERMO VICTOR c/ EN - ARCA - LEY 20628 s/AMPARO LEY 16.986
Amparo por retenciones de impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales. La Cámara confirmó la admisión de la acción y la declaración de inconstitucionalidad aplicable al caso, pero hizo lugar parcialmente a la apelación del Fisco para aclarar el cómputo de intereses y modificó la imposición de costas distribuyéndolas en ambas instancias por su orden.
¿Quién es el actor?
Guillermo Víctor Vaccaro.
¿A quién se demanda?
Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, ex AFIP) y Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal (agente de retención).
- Objeto de la demanda: acción de amparo para declarar la inconstitucionalidad de artículos de la Ley de Impuesto a las Ganancias (art. 23 inc. c; 79 inc. c; 81; 90 y concordantes) y orden de cese de retenciones sobre haberes previsionales y reintegro de sumas indebidamente retenidas con intereses, más costas y costos.
¿Qué se resolvió?
la Cámara desestimó los agravios del Fisco Nacional en la cuestión de fondo y confirmó la decisión de grado que admitió la acción deducida por el actor; hizo lugar parcialmente al recurso del Fisco para aclarar la sentencia en los términos del Considerando XI (sobre el cómputo de intereses) y modificó la decisión de grado respecto de las costas, que se distribuyen en ambas instancias por su orden.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
I.
- (síntesis de lo resuelto en primera instancia) "Por sentencia del 11 de septiembre de 2025, la Señora Jueza de la instancia de origen hizo lugar a la demanda interpuesta por el actor contra la ARCA y, en consecuencia, declaró la inconstitucionalidad de los art. 23, inciso, c; 79, inciso c; 81 y 90 de la ley de Impuesto a las Ganancias 20.628 (texto según leyes 27.346 y 27.430). Ordenó al ARCA -ex AFIP
- y a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal, en su carácter de agente de retención, que se abstuvieran de retener suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias según lo previsto en el artículo 79 inciso c) de la ley del citado tributo sobre el haber previsional del Sr. Vaccaro."
XI.
- (aclaración sobre intereses) "Que en cuanto al agravio relacionado con que la Sra. jueza de primera instancia fijó la tasa de interés mes a mes desde cada retención no prescripta y no desde el inicio de la acción, cuadra advertir que sin perjuicio que de la compulsa de la resolución de grado, no surge que la magistrada haya resuelto del tal manera, sin embargo, a efectos de evitar interpretaciones erróneas y/o incidencias futuras, cabe señalar que conforme el criterio de este Tribunal plasmado en la causa N° 45.380/2022 ... los intereses proceden de siguiente modo: -por aplicación de lo dispuesto por el art. 179 de la ley 11.683, los intereses sólo proceden, respecto de las sumas que se ordena reintegrar por el período anterior al escrito de inicio, desde la fecha de interposición de la demanda ...;
- respecto de los períodos posteriores a la fecha de interposición de la demanda, desde que cada suma mensual haya sido descontada y hasta el efectivo pago. Con sustento en tales lineamientos, se aclara la sentencia de grado en los términos aquí dispuestos."
XII.
- (costas) "Que, respecto de la queja de la parte demandada dirigida a la imposición de costas, corresponde recordar que el principio objetivo de la derrota ... no es absoluto ... A juicio de este Tribunal, la forma como se decide, las particularidades del caso y la complejidad de las cuestiones planteadas ameritan la imposición de las costas en el orden causado, por manera que la decisión de grado debe ser modificada en este aspecto ... Por idénticas razones, las costas de esta instancia se distribuyen en el orden causado (arts. 68, segunda parte del C.P.C.C.N.)."
- Disidencias: no se consignan votos en disidencia en el bloque resolutorio; la decisión consignada es la de la mayoría y prevalece sobre propuestas individuales.
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