SICILIANO, MARIA ALEJANDRA c/ EN - ARCA - LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
La actora impugnó la aplicación del impuesto a las ganancias sobre sus haberes previsionales por inconstitucionalidad de artículos de la Ley 20.628. La Cámara admitió parcialmente la apelación y revocó la sentencia de primera instancia, declarando la inconstitucionalidad de los artículos 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 y disponiendo cese de retenciones y reintegro conforme a considerandos VIII a X.
¿Quién es el actor?
María Alejandra Siciliano.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional – Agencia de Control y Recaudación Aduanera (ex AFIP) y ANSES (para efectos de comunicación/ejecución).
- Objeto de la demanda: Declarse la inconstitucionalidad de los artículos 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la Ley 20.628 y obtener el cese y reintegro de las sumas retenidas por impuesto a las ganancias sobre sus haberes previsionales, más intereses.
¿Qué se resolvió?
La Cámara admitió parcialmente los agravios, revocó el pronunciamiento apelado en los términos de los considerandos VIII a X, declaró la inconstitucionalidad de los artículos invocados, ordenó que no se retenga impuesto a las ganancias sobre los haberes previsionales de la actora hasta que el Congreso sancione norma conforme al precedente de la Corte Suprema, dispuso el reintegro de las retenciones no prescriptas y fijó pautas para el cómputo de intereses; además ordenó comunicar la decisión a la ANSES y distribuyó las costas de esta instancia en el orden causado.
- Fundamentos principales (textos literales extraídos de la sentencia):
- "VIII. Que, en suma, debe admitirse los agravios de la actora y revocarse el pronunciamiento apelado. Consecuentemente, corresponde: (i) Declarar la inconstitucionalidad de los artículos 23, inc. c); 79 inc. c); 81 y 90 de la ley 20.628 (según leyes 27.346, 27.430 y 27.617). (ii) Disponer que hasta que el Congreso Nacional sancione una ley que cumpla con los parámetros fijados por la Corte Suprema en el precedente de Fallos: 342:411, no se retenga suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias sobre los haberes previsionales que percibe dicha actora. A ese efecto, corresponde ordenar la comunicación de esta decisión a la ANSES."
- "IX. Que en cuanto al alcance del reintegro, la devolución debe comprender a la totalidad de las retenciones realizadas en concepto de impuesto a las ganancias sobre el haber previsional de la actora que no se encuentren alcanzadas por el plazo de prescripción previsto en el artículo 56, quinto párrafo, de la ley 11.683, norma aplicable a dicha pretensión."
- "X. Que referentemente a los intereses debe establecerse las siguientes pautas: (i) Los intereses deben ser calculados desde la fecha de interposición de la demanda (el 7 de abril de 2025) en los términos del artículo 179 de la ley 11.683, dado que la actora fue dispensada de seguir la vía procedimental prevista en el artículo 81 de la referida ley al haberse habilitado la instancia judicial sin el reclamo administrativo previo que esa norma prevé... (ii) La tasa que corresponde aplicar a las sumas cuyo reintegro aquí se reconoce es la que está prevista en el 3 de las resoluciones nºs 199/2025 y 823/2025 (Ministerio de Economía) según la vigencia temporal de esas normas."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la resolución está suscripta por dos integrantes de la sala por vacancia del tercer cargo.
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