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CERRINA, ROBERTO EDUARDO c/ EN-AFIP-LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

Acción declarativa de inconstitucionalidad contra retenciones del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales. La Cámara Federal rechazó el recurso del Fisco y confirmó la sentencia de primera instancia que declaró inconstitucionales los artículos impugnados y ordenó el reintegro de las sumas retenidas, distribuyendo costas en el orden causado.

Inconstitucionalidad Impuesto a las ganancias Haberes previsionales Reintegro Ley 20.628 Ley 27.617 Ley 27.743 Costas de alzada Arca/afip Procedimiento declarativo


¿Quién es el actor?

Roberto Eduardo Cerrina.

¿A quién se demanda?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) / Administración Federal de Ingresos Públicos
- Dirección General Impositiva (AFIP).
- Objeto de la demanda: Acción declarativa de inconstitucionalidad de los arts. 23 inc. c); 79 inc. c); 81 y 90 de la ley del Impuesto a las Ganancias N° 20.628 (texto según leyes 27.346 y 27.430) y de los arts. 7 y 8 de la ley 27.617; pedido de reintegro de sumas retenidas sobre haberes previsionales y medida cautelar para que la demandada se abstuviera de practicar retenciones.

¿Qué se resolvió?

Se desestimó el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional y, en consecuencia, se confirmó la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravio; además, se distribuyeron las costas de Alzada en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "I.
- Que, por sentencia del 5/11/2025, el Sr. Juez de la instancia de origen hizo lugar a la demanda interpuesta por el Sr. Roberto Eduardo Cerrina contra la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) y, en consecuencia, declaró la inconstitucionalidad de los art. arts. 23, inc. c); 79, inc. c); 81 y 90 de la ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430; y dispuso que se le reintegrase a la parte actora los montos que se hubieran retenido, desde los cinco (5) años anteriores a la promoción de la demanda, con más los intereses fijados en el considerando V de la sentencia recurrida, debiendo la demandada, hasta tanto el Congreso legisle sobre el punto, abstenerse de descontarle suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias de la respectiva prestación previsional." "X.
- Que en punto al reintegro de las sumas retenidas en concepto de impuesto a las ganancias, corresponde remitir a los fundamentos desarrollados por esta Sala en la sentencia recaída en los autos “Prozzillo”, resolución de fecha 5 de abril de 2024 (considerando XIII), más arriba citada. Con sustento en tales lineamientos, se rechaza en este aspecto el agravio del Fisco Nacional y se confirma la sentencia de grado." "XI.
- Que en atención a la forma como se decide, las particularidades del caso y la complejidad de las cuestiones planteadas, corresponde distribuir las costas de esta instancia en el orden causado (art. 68, segunda parte, del C.P.C.C.N.). Por lo expuesto, el Tribunal RESUELVE: 1°) desestimar el recurso intentado por el Fisco Nacional y, en consecuencia, confirmar la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravio; y 2°) distribuir las costas de Alzada en el orden causado..."
- Votos/diferencias: La resolución aparece firmada por los Dres. José Luis López Castiñeira, María Claudia Caputi y Luis María Márquez; no se registra disidencia en el dispositivo final.

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