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SAAVEDRA, MAXIMILIANO COSME c/ CPACF (EX 3332/23) s/EJERCICIO DE LA ABOGACIA - LEY 23187 - ART 47

El Dr. Maximiliano Cosme Saavedra impugnó sanción disciplinaria del CPACF por incumplimiento de la carga de defensor de oficio. La Cámara confirmó la sanción de “Llamado de Atención”, rechazó la nulidad procesal alegada y reguló honorarios por $475.792,80.

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¿Quién es el actor?

Dr. Maximiliano Cosme Saavedra (apelante).

¿A quién se demanda?

Colegio Público de la Abogacía de la Capital Federal (CPACF) / Tribunal de Disciplina.
- Objeto de la demanda: Impugnación de la sanción disciplinaria de “Llamado de Atención” (art. 45 inc. a) ley 23.187) por haber aceptado cargo de defensor de oficio y no presentar el recurso de apelación correspondiente; petitorio de nulidad del procedimiento y nulidad de la sanción.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó el pronunciamiento recurrido (la sanción de “Llamado de Atención”), con costas, y se regularon honorarios profesionales conforme al considerando 10° (honorarios de la Dra. Vanina Valeria Colender por $475.792,80).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual aparecen en la sentencia): 1) "La expresión de agravios debe constituir una exposición jurídica que contenga el análisis serio, razonado y crítico de la resolución recurrida... Se ha dicho que no basta con remitirse a presentaciones anteriores –transcribiendo pasajes de la contestación de traslado–, pues debe criticarse la sentencia y no replantear cuestiones ya examinadas por el Tribunal de Disciplina." (considerando 5°) 2) "La nulidad por vicios de procedimiento carece de un fin en sí misma y su declaración procede cuando de la violación de las formalidades surge un perjuicio real y concreto en el derecho de la parte que lo invoca... su procedencia exige la acreditación de un daño serio e irreparable que no pueda ser subsanado sino por medio de esa declaración (art. 172, C.P.C.C.N.)." (considerando 5°) 3) "En vista de los extremos debidamente comprobados y no cuestionados -aceptar el cargo de defensor de oficio... y no dar cumplimiento con la carga para la cual fue designado, esto es, presentar el recurso de apelación contra la sentencia sancionatoria dictada por la Sala III del Tribunal de Disciplina
- ... bien se advierte que los argumentos esgrimidos en la apelación no logran conmover los fundamentos del pronunciamiento respecto de la falta ética comprobada." (considerando 7°) 4) "En consecuencia, el llamado de atención impuesto no aparece como manifiestamente arbitrario ni desproporcionado si se tiene en cuenta la entidad de la infracción cometida..." (considerando 9°)
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la decisión fue acordada por la Sala II.

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