ACOSTA, LUIS FERNANDO Y OTROS c/ EN - M SEGURIDAD - GN s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Reclamaron sumas devengadas y se trabó embargo sobre fondos del Estado Nacional (Gendarmería Nacional) por $38.305.025,06. La Cámara declaró abstracto el recurso de apelación interpuesto el 29/10/2025 y ordenó costas por su orden, al haberse depositado por la parte demandada la suma reclamada en la cuenta judicial.
¿Quién es el actor?
ACOSTA, LUIS FERNANDO y otros.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional – Ministerio de Seguridad – Gendarmería Nacional.
- Objeto de la demanda: Ejecución de sumas adeudadas y medida de embargo sobre fondos del Estado (embargo ordenado hasta cubrir $38.305.025,06 en concepto de intereses).
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró abstracto el recurso de apelación interpuesto el 29/10/2025, con costas por su orden, por haberse depositado y dado en pago la suma adeudada en autos, lo que torna inoficioso un pronunciamiento sobre la materia del embargo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
"Que, elevadas las actuaciones a esta Alzada, el 9/12/2025 se presentó la parte demandada (Estado Nacional – Gendarmería Nacional) y, en cuanto aquí interesa, dio en pago la suma de $38.305.025,06 a la cuenta judicial abierta a nombre de autos y a la orden del Juzgado, imputando dicho depósito a intereses de capital (v. comprobante acompañado)."
"Que los jueces deben fallar atendiendo a las circunstancias existentes al momento de su decisión, aun en aquellos casos en que ellas fueran sobrevinientes al recurso de apelación..."
"Así las cosas, y en atención a que la demandada informó que depositó y dio en pago las sumas adeudadas en autos, la apelación por ella intentada ha devenido abstracta en tanto el embargo no habrá de ser materializado, lo que torna inoficioso un pronunciamiento sobre dicha cuestión."
- Disidencias relevantes: No aparecen votos en disidencia en el bloque dispositivo final; la resolución es colegiada y unánime en declarar la apelación abstracta según el texto resolutorio.
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